Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Febrero de 2021, expediente COM 006003/2020

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

6003/2020 VILAR, IMANOL c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO

P/F DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 11 de febrero de 2021.

  1. ) El actor apeló la resolución dictada el 11/8/2020, en cuanto denegó

    su pretensión cautelar tendiente a que: a) se suspendan los efectos derivados del contrato de plan de ahorro suscripto y -por tanto- se ordene a los demandados que retrotraigan el valor de las cuotas a las que se encontraban vigentes en el mes de mayo de 2018, de modo tal que la misma no supere el 20% de sus ingresos mensuales y b) que las empresas demandadas se abstengan de dar curso e inicio a un proceso de ejecución prendaria y/o secuestro administrativo o judicial del automóvil.

    Esa apelación fue fundada mediante el memorial del 31/8/2020.

  2. ) Como es sabido, uno de los presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares es la verosimilitud del derecho invocado, entendiéndose por ella la posibilidad de que aquél exista; pues nuestro sistema jurídico exige que el derecho del peticionario de la cautelar sea aparentemente verdadero, y no que se acredite la certeza en la existencia de ese derecho, que recién se obtendrá al dictarse el pronunciamiento definitivo (esta S., 18.5.17, “V.,

    B.A. c/ Lumarju S.A. y otro s/ ordinario s/ incidente art 250 cpr”;

    íd., 21.2.08, “., M.J. c/ Santa Julia S.C.A s/ diligencia preliminar”).

    Sobre tales premisas, se advierte que el escenario en que se enmarca el Fecha de firma: 12/02/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    contenido intrínseco de la futura acción (básicamente, obtener la resolución contractual y reembolso de lo que se dice pagado en exceso en concepto de cuota del plan de ahorro), conlleva a que el derecho invocado por la quejosa no aparezca verosímil, sino difuso. La evidente e imprescindible profundidad de análisis que el tema requiere, impiden, en este marco de apreciación meramente periférico y propio de toda cognición cautelar, efectuar valoraciones sólo a instancias de lo manifestado por la accionante (esta S.,

    13.8.19, “Nutkiewicz, J.c. S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otro s/ordinario).

    Lo expuesto, máxime cuando no puede perderse de vista que el particular negocio del que se trata (plan de ahorro previo automotor) involucra no sólo los intereses...

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