Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 29 de Mayo de 2018, expediente FRO 071023619/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 29 de mayo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71023619/2012 caratulado “VILAR, E.E. c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 50 y vuelta contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2016 (fs. 47/49), que hizo lugar a la demanda, ordenó al organismo previsional demandado emita nuevo pronunciamiento ajustándose a las pautas vertidas en los considerandos, e impuso las costas por su orden.

Concedido el recurso, los autos fueron elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”

donde la demandada expresó sus agravios a fojas 57/60, los que no fueron contestados, disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 63).

  1. - La demandada se agravió

    sosteniendo que la sentencia de grado reconoce expresamente que el solicitante estaba separado de la causante a la fecha de su deceso, y empece a ello falla a su favor.

    Alegó que el a quo centró la discusión en la imputación de la culpa en la separación, para concluir sobre la base de meras presunciones que la solicitante “no fue culpable de la separación”, pero perdió

    el centro de la discusión, la cual es si el causante asistía efectivamente en lo económico a su esposa.

    Y CONSIDERANDO:

    En primer lugar corresponde señalar que se tratarán los agravios esgrimidos por la demandada sólo en la medida en que resulten conducentes al caso.

    Corresponde aplicar el criterio sostenido Fecha de firma: 29/05/2018 por la CSJN en distintas oportunidades Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #2831400#204072023#20180529121847059 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A puntualizando que “es necesario demostrar la culpa en la separación de hecho, toda vez que el elemento subjetivo es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1º inc. a) de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con dicha sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante con anterioridad a su fallecimiento.” (autos: “I., N.E. c/Anses” sentencia del 29/04/2004). Abona esta posición lo resuelto en autos “S., E.Y.” (CSJN, sent. del 16/4/2002) la Corte...

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