Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Abril de 2013, expediente 19321/2012

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:19321/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N: 151975

EXPTE.N: 19.321/12 SALA III

AUTOS: "V.N.M. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 9 de abril de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Según el Detalle del Beneficio que obra a fs. 51/52 del expediente adminstrativo nro.

024-20-053190481-003-1 que corre por cuerda, en base a remuneraciones percibidas del 01.01.99 al cese producido el 31.08.04, se arribó a un ingreso base de $ 1674,39 por lo que mediante Resolución nro. 2273 del 28.04.05 Anses otorgó Retiro por Invalidez y fijó la fecha de adquisición del derecho a partir del 26.09.04.

El Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 2 de Mar del P. hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada que fue concedido libremente y sustentado a fs. 114/118.

En su presentación se agravia de las pautas ordenadas para el recálculo del haber inicial y su posterior movilidad y de la no aplicación del precedente “Villanustre”.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266,

271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff,

A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias defininitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A.

c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras,

respectivamente).

De acuerdo a ese temperamento, en casos análogos al presente la Sala ordenó ajustar las remuneraciones que sirven de base de cálculo de las prestaciones por el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (cfr. “Elliff”); y para la movilidad posterior mandó estar: a) del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por...

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