Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9 de Junio de 2009, expediente 42.680

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009

Poder Judicial de la Nación 42.680 “Vilallonga, Martín Raúl s/sobreseimiento”

Juzg. N° 9 S.. N° 18

Reg. N° 533

Buenos Aires, 9 de junio de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución de fs. 110/2vta. que dispuso sobreseer a M.R.V. (art. 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

El Señor juez instructor consideró que correspondía desvincular a V. en estas actuaciones a partir de la resolución recaída en el marco de la causa 8134/08 donde se dispuso dejar sin efecto la extradición de C.A.K. desde que había sido sobreseído por la justicia de Guanajuato, México, en el juicio de garantías que se le seguía por el delito de fraude procesal.

El incidentista se agravia pues considera que la conducta desplegada por V. encuadraría dentro de la figura de encubrimiento prevista en el artículo 277, primera parte, del Código Penal. Y, al tratarse de un tipo penal de comisión inmediata, debe tenerse en cuenta que al momento del hecho enrostrado el pedido de captura se encontraba vigente y que en nada lo afecta la circunstancia de que posteriormente se lo haya sobreseído en la causa que se le seguía en jurisdicción mexicana.

La causa se inició el día 30 de mayo de 2008 en virtud del procedimiento desplegado por personal del Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina a raíz del pedido de captura internacional que registraba C.A.K.. Luego de que personal policial solicitara la presencia del nombrado a través del portero eléctrico de su vivienda de la calle Riobamba y que transcurriera más de media hora de espera, habría sido hallado dentro del vehículo que manejaba M.V. -el espacio destinado a baúl-, en el momento en que salía del garage perteneciente a ese domicilio.

Los Dres. J.L.B. y E.R.F. dijeron:

El comportamiento de Vilallonga hallaría, prima facie,

encuadre legal en el artículo 277 del Código Penal. La discusión se centra en decidir si la resolución adoptada el 11 de julio de 2008, que dejó sin efecto el pedido de captura de K. luego de que obtuviera el amparo y protección de la Justicia de la Unión, tornaría en atípica la conducta que se le enrostra.

La figura en cuestión se encuentra ubicada dentro del título:

Delitos contra la administración pública

y establece: Art. 277: 1.- “Será

reprimido... el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiere...

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