Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2017, expediente CNT 040218/2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.218/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50610 CAUSA Nº 40.218/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 32 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en los autos : “VILA SERGIO ARIEL C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/27 se presenta el actor e inicia demanda contra PREVENCIÓN ART S.A. y contra MAPFRE ART S.A. (hoy GALENO ART S.A.) en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la empresa MIRALEJOS SACIFIA –dedicada a la reproducción, procesamiento y comercialización de pollos y subproductos- desde el 15-01-2003, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Afirma que por las tareas que realizaba en las cámaras de frío, con esfuerzos y posiciones viciosas padece las patologías columnarias que denuncia, que causaron incapacidad por la que reclama en este juicio.-

    Reclama una reparación integral con fundamento en las disposiciones del Derecho Común y subsidiariamente las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo.-

    Ambas demandadas, cada una desde su óptica, desconocen los extremos invocados por el actor y piden el rechazo del reclamo.-

    A fs. 853/855 se dispuso la acumulación a los presentes actuados del expediente “VILA SERGIO ARIEL C/ MIRALEJOS S.A. S/ DESPIDO” (nº 36.786/2012), en el cual el actor reclama análogo resarcimiento integral a su ex empleadora MIRALEJOS, así

    como también los rubros salariales e indemnizatorios que allí especifica.-

    Dicha accionada, tras la negativa de rigor opone excepciones de litispendencia y prescripción y señala haber abonado la liquidación final al actor.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 1299/1311, en la que la “a-

    quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido parcialmente favorable a las pretensiones del actor.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por las demandadas (fs.

    1312/1314, fs. 1316/1318vta.) y por el actor (fs. 1319/1325).-

    Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré los planteos realizados por las partes en el siguiente orden:

  2. La demandada MIRALEJOS dice agraviarse de la atribución de responsabilidad a su cargo por la incapacidad del actor, así declarada en el fallo.-

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20193927#174022262#20170329091424793 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.218/2011 A mi juicio la “a-quo” ha analizado adecuadamente el contexto de pruebas producidas y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    Hago mío el minucioso análisis que de las declaraciones de los testigos propuestos por ambas partes, se realizó en el fallo (v. fs. 1301/1302), en virtud del cual la sentenciante consideró demostradas las tareas de esfuerzo realizadas por el actor (transporte manual de gran cantidad de cajones cargados con pollo de un peso aproximado de 20kg cada uno).-

    Tales relatos resultan coincidentes y por tanto constituyen prueba idónea de los extremos invocados por el actor (arts. 90 de la ley 18.345 y 386 del Código Procesal).-

    A la vez, que el acaecimiento del accidente el día 25-06-2010 está fuera de discusión en virtud del reconocimiento realizado por la demandada Prevención que otorgó las prestaciones dinerarias (v. fs. 77).-

    Después de lo analizado, no tengo dudas de que las tareas y condiciones en que las cumplió así como también el accidente han influido negativamente en la salud del Sr.

    C.. Existió riesgo, daño, ausencia de culpa de la víctima o de un tercero, con lo que quedan configurados todos los presupuestos para la responsabilidad del dueño o guardián, en los términos del art. 1113 del Cógido Civil, vigente al momento de los hechos en debate.-

    Dicha norma habla de riesgo o vicio de la cosa. Debe entenderse, en tal sentido, que “cosa” no es una determinada maquinaria o aparato, ni un objeto concreto susceptible de ocasionar un daño. Puede ser todo un establecimiento, explotación o empresa o actividad –como en el presente- en el que se da la posibilidad de que un operario realice esfuerzos de tal naturaleza que lleguen a provocarle o agravarle una enfermedad determinada.-

    En consecuencia estimo que debe confirmarse el fallo en este substancial punto.-

  3. La parte actora dice agraviarse en tanto en primera instancia se ha declarado que el reclamo deducido contra la demandada GALENO estaba ya prescripto al momento de interponer la demanda.-

    Si bien es cierto que en el caso la demandada no ha opuesto dicha excepción (sólo consignó el título en su responde, v. fs. 44) lo cierto es que de todos modos he de proponer se confirme el fallo en cuanto rechaza la demanda a su respecto.-

    Sostengo esto habida cuenta de que GALENO ART S.A. (antes MAPFRE ARGENTINA ART S.A.) tuvo contrato vigente con la empleadora del actor hasta el 31-01-

    2009 (ver informe pericial contable, fs. 1174) por lo que al momento en que se produjo a primera manifestación invalidante –el 25-06-2010- ya no existía póliza de seguro vigente.-

    Por ello cabe sin más la confirmatoria de fallo en este segmento.-

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20193927#174022262#20170329091424793 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.218/2011

  4. Tanto la actora como la demandada Prevención, en lo que a cada una le interesa, cuestionan la valoración que se ha hecho en el fallo del informe del perito médico.-

    A mi juicio el análisis que ha realizado la “a-quo” es correcto.-

    El informe pericial médico, luego de un minucioso examen practicado al actor, da cuenta de que este presenta un cuadro degenerativo crónico de los 4º y 5º discos intervertebrales lumbares que llevaron a sendas hernias discales por desgarro de los anillos fibrosos, con...

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