VILA, PEDRO MARCOS c/ CLUB ATLETICO DEPORTIVO PARAGUAYO ASOCIACION CIVIL s/ORDINARIO

Número de expedienteCOM 002482/2018
Fecha12 Julio 2019
Número de registro237759259

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 2482/2018 - VILA, P.M. c/ CLUB ATLETICO DEPORTIVO PARAGUAYO ASOCIACION CIVIL s/ ORDINARIO Juzgado N° 14 - Secretaria N° 28 Buenos Aires, 12 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Si bien esta S. ha aplicado de forma inveterada el fallo de la CSJN in re: “F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ daños y perjuicios” del 12.09.96, la resolución del mismo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. C/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04/09/2018, aconseja revisar aquel criterio y aplicar la doctrina que de él emana.

Ello pues, aunque las sentencias del Superior Tribunal sólo tienen eficacia vinculante en el proceso en el que se dictan, y no importan privar a los magistrados de la facultad de juzgar con criterio propio y apartarse de ellas cuando existen motivos valederos para hacerlo, en el caso median razones de economía procesal que aconsejan seguir los lineamientos del pronunciamiento citado.

En ese contexto corresponderá continuar evaluando las tareas realizadas en etapas concluidas o que hubieran tenido comienzo de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 (modif. por ley 24.432)

conforme sus estipulaciones; y en los demás casos las previsiones de la ley 27.423.

En tanto el supuesto de autos encuadra en la segunda de las Fecha de firma: 12/07/2019 hipótesis señaladas supra, la regulación se realizará conforme las pautas de Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA la ley 27.423.

Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #31309878#237759259#20190712094635983 En anteriores pronunciamientos, en criterio avalado por nuestro más Alto Tribunal, esta S. -en diferente composición- sentenció

que el monto de la transacción no podía constituir el pie regulatorio, para los profesionales que no hubieran participado del acuerdo (cfr. 10-7-1993, in re: "C.H.W. c/ The Seven Up s/ ordinario"; idem, "Informix Software Arg. S.A. c/ Arte Gráfico Editorial Arg. S.A. s/

ordinario", del 25/08/05, bis idem, "S.M. c/ Ginfei S.A. s/

ejecutivo", del 0910/03, ter idem, "W.E. c/ Federación Patronal Cía. de Seguros S.A.", del 24/02/04; entre mucho otros).

Sin embargo, el cambio de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. C.S.J.N, 11-4-2006, in re: "M.E.J. c/ G.E.B. s/ cumplimiento de contrato"), aconsejó en su oportunidad variar la postura sostenida por esta S. -si bien con otra conformación-.

Fue así que comenzó a decidirse que...

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