VILA, MARIA ESTELA c/ INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS Y OTROS s/RECLAMOS VARIOS

Fecha04 Abril 2023
Número de expedienteFBB 006142/2020
Número de registro185

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6142/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 4 de abril de 2023.

Y VISTO: El expediente nro. FBB 6142/2020/CA1, caratulado: “VILA, M.

ESTELA c/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS Y OTROS

s/RECLAMOS VARIOS”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para

resolver la apelación de f. 509 contra la resolución de f. 508 (expediente digital).

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. El Sr. Juez de grado rechazó la excepción de incompetencia

    objetada por el Dr. D.E.D., en representación de la Fiscalía de

    Estado de la Provincia de Buenos Aires, con costas (art. 68, CPCCN). Sustentó su

    decisión en que la Justicia Federal es competente en razón de las personas que

    determina la procedencia del fuero de excepción, en los casos en que la Nación sea

    parte y actúe formalmente en un juicio como actora o demandada, como

    codemandadada con otra persona no aforada y también cuando el pleito pueda

    comprometer la responsabilidad del Estado Nacional, incluso materia de reclamo que

    derive de relaciones laborales.

    Asimismo, entendió que el litigio constituye un litisconsorcio

    pasivo necesario, se demanda laboralmente al Ministerio de Economía de la Nación y

    al INDEC –Estado Nacional– conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y

    Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y la DIPREC, evitando de esta manera el

    dictado de pronunciamientos contradictorios derivados de procesos en lo que se

    ventilan pretensiones sobre un mismo objeto.

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación el

    representante de la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires. Sus agravios se

    sintetizan en que: a) en el caso se produce una acumulación subjetiva de acciones que

    no deben tramitar ante la justicia federal y b) reconoció que este fuero debe entender

    en razón de la persona demandada, pero sostuvo que no hay elemento que justifique su

    intervención en lo que concierne a la pretensión articulada contra la Provincia, citó

    finalmente jurisprudencia de la CSJN en aval a su postura (“B. y “Mendoza”).

  3. A su turno el representante del Ministerio Público Fiscal

    dictaminó que la competencia federal debe prevalecer sobre la jurisdicción local

    pretendida (art. 116CN, art. 2 inc. 6, ley 48).

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6142/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

  4. El fuero federal es un fuero de excepción. La Corte Suprema

    ha afirmado reiteradas veces que la asignación de la competencia a los tribunales

    federales es, por su naturaleza, restrictiva, de excepción, y con atribuciones limitadas a

    los casos mencionados por los arts.116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes

    complementarias (Fallos: 323:2590, 2326:1372, 324:286; 329 entre otros).

    En el caso, la actora demanda en forma solidaria al Estado

    Nacional y a la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la relación de empleo irregular

    que, según la actora, mantuvo con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y la

    Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, situación laboral que habría sido

    vulnerada en forma conjunta.

    USO OFICIAL

    Ahora bien, de los términos expuestos y conforme lo resuelto

    por el magistrado de intervención, entiendo que la competencia de este fuero se

    desprende de lo establecido en el art. 116 de la Constitución Nacional, reglado por el

    art. 2 inc. 6 de la ley 48 que determina la competencia de los jueces federales en

    causas en “que la Nación o un recaudador de sus rentas sea parte”, ya que se

    encuentra comprometido en alguna medida el patrimonio nacional y su

    responsabilidad.

    Así “la Nación arrastra a la justicia federal a todos aquellos

    que no...

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