VILA, MARIA ESTELA c/ INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS Y OTROS s/RECLAMOS VARIOS
Fecha | 04 Abril 2023 |
Número de expediente | FBB 006142/2020 |
Número de registro | 185 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6142/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 4 de abril de 2023.
Y VISTO: El expediente nro. FBB 6142/2020/CA1, caratulado: “VILA, M.
ESTELA c/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS Y OTROS
s/RECLAMOS VARIOS”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para
resolver la apelación de f. 509 contra la resolución de f. 508 (expediente digital).
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
El Sr. Juez de grado rechazó la excepción de incompetencia
objetada por el Dr. D.E.D., en representación de la Fiscalía de
Estado de la Provincia de Buenos Aires, con costas (art. 68, CPCCN). Sustentó su
decisión en que la Justicia Federal es competente en razón de las personas que
determina la procedencia del fuero de excepción, en los casos en que la Nación sea
parte y actúe formalmente en un juicio como actora o demandada, como
codemandadada con otra persona no aforada y también cuando el pleito pueda
comprometer la responsabilidad del Estado Nacional, incluso materia de reclamo que
derive de relaciones laborales.
Asimismo, entendió que el litigio constituye un litisconsorcio
pasivo necesario, se demanda laboralmente al Ministerio de Economía de la Nación y
al INDEC –Estado Nacional– conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y
Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y la DIPREC, evitando de esta manera el
dictado de pronunciamientos contradictorios derivados de procesos en lo que se
ventilan pretensiones sobre un mismo objeto.
Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación el
representante de la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires. Sus agravios se
sintetizan en que: a) en el caso se produce una acumulación subjetiva de acciones que
no deben tramitar ante la justicia federal y b) reconoció que este fuero debe entender
en razón de la persona demandada, pero sostuvo que no hay elemento que justifique su
intervención en lo que concierne a la pretensión articulada contra la Provincia, citó
finalmente jurisprudencia de la CSJN en aval a su postura (“B. y “Mendoza”).
A su turno el representante del Ministerio Público Fiscal
dictaminó que la competencia federal debe prevalecer sobre la jurisdicción local
pretendida (art. 116CN, art. 2 inc. 6, ley 48).
Fecha de firma: 04/04/2023
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6142/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2
El fuero federal es un fuero de excepción. La Corte Suprema
ha afirmado reiteradas veces que la asignación de la competencia a los tribunales
federales es, por su naturaleza, restrictiva, de excepción, y con atribuciones limitadas a
los casos mencionados por los arts.116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes
complementarias (Fallos: 323:2590, 2326:1372, 324:286; 329 entre otros).
En el caso, la actora demanda en forma solidaria al Estado
Nacional y a la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la relación de empleo irregular
que, según la actora, mantuvo con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y la
Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, situación laboral que habría sido
vulnerada en forma conjunta.
USO OFICIAL
Ahora bien, de los términos expuestos y conforme lo resuelto
por el magistrado de intervención, entiendo que la competencia de este fuero se
desprende de lo establecido en el art. 116 de la Constitución Nacional, reglado por el
art. 2 inc. 6 de la ley 48 que determina la competencia de los jueces federales en
causas en “que la Nación o un recaudador de sus rentas sea parte”, ya que se
encuentra comprometido en alguna medida el patrimonio nacional y su
responsabilidad.
Así “la Nación arrastra a la justicia federal a todos aquellos
que no...
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