Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 22 de Agosto de 2019, expediente CIV 058426/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 58426/2009 V.L.A. c/ ECHARTE CARLOS ALBERTO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de agosto de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 35 y 89.

A fs. 714/715 el Sr. J. titular del Juzgado Civil n° 35 declinó su competencia con fundamento en el fuero de atracción del proceso sucesorio del demandado (expte. n°

35.973/15) caratulado “Echarte, C.A.s.ón”. A tal fin, consideró que si bien la presente trata de una acción por prescripción adquisitiva de la 1/78 ava parte indivisa de la UF: 1, del inmueble ubicado en la calle Arenales 2830/32/36 de la Ciudad de Buenos Aires, el trámite actual persigue el cobro de las deudas originadas por costas y honorarios que tienen origen anterior al fallecimiento del causante condenado en costas.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del Juzgado Civil n° 89, por los argumentos expuestos a fs. 840/840 vta.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al decidir que una acción de carácter personal originada con anterioridad al fallecimiento del de cujus, resulta atraída por el proceso sucesorio en los términos de lo dispuesto por el inc. 4° del art. 3284 del Código Civil, señaló

que tal interpretación resultaba ajustada a la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. CSJN, in re “V. de M., M.A. y otros c/PAMI (INSSJP) y otros s/daños y perjuicios”, del 8/9/15).

Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #12932259#242148215#20190822085616820 En la especie, se habrán de compartir los fundamentos vertidos por el Sr. Fiscal General a fs. 846/847, a los que cabe remitirse brevitatis caussae, en el sentido de que no resulta razonable que las presentes actuaciones continúen su...

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