Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Junio de 2020, expediente CIV 025085/2013/CA004

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

25085/2013

VILA , L.M.N. Y OTRO c/ ESTEVEZ,

R.J. Y OTRO s/RESPONSABILIDAD MEDICA

Buenos Aires, de junio de 2020.- MCC

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Corresponde resolver en esta alzada el recurso de apelación, subsidiariamente interpuesto, por el Estado Nacional-

    Fuerza Aérea Argentina- contra la decisión de fs. 1267. El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 248 del Código Procesal y fue contestado por la parte actora.

    Asimismo, la actora apela la imposición de costas impuesta en el decisorio dictado con fecha 17/03/20 que impuso las costas por su orden. El memorial fue acompañado oportunamente por la apelante y contestado por la parte contraria.

    Por una cuestión de orden metodológico corresponde analizar la primera de las apelaciones interpuestas.

  2. Cuestiona la demandada la intimación que se le cursara para que en el plazo de cinco días haga efectivo el pago del capital, intereses y honorarios regulados en favor del letrado de la parte actora, bajo apercibimiento de continuar la ejecución.

    F., a tal fin, que si bien entiende la urgencia de la actora resulta imposible acceder a lo solicitado en virtud de la normativa de orden público que regula lo relativo al trámite para la cancelación de sentencias de condena al pago de sumas dinerarias. Sostiene, también,

    que la normativa no prevé un supuesto de excepcionalidad fundado en razones de enfermedad o urgencia, como lo hacen las normas de consolidación de deudas para el pago en bonos.

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 17/06/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Ahora bien, lo cierto es que la sentencia de grado fue dictada con fecha 10 de noviembre del año 2017 y la de este Tribunal con fecha 17/10/2018, siendo desestimado el recurso extraordinario el 5 de diciembre de ese año. Es decir, el proceso cuenta con sentencia firme desde hace más de un año y la actora no la logrado percibir la indemnización correspondiente, ante un hecho ocurrido en abril del año 2011.

    Lo cierto es que la actora sufrió serias secuelas incapacitantes a raíz de la mala praxis médica que sufriera, conforme se desprende de las sentencias de ambas sentencias obrantes en autos y tal como pusiera de resalto el juez a quo en el considerando X) de la resolución apelada. No obstante y...

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