Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Diciembre de 2012, expediente 73157/2011

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:73157/2011

AUTOS “V.J.J. c/ A.N.S.E. S s/ REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. PARANÁ. ENTRE RÍOS Nº 2

EXPTE. N 73.157/2.011

SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA 150270

BUENOS AIRES, 17 de diciembre de 2012

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná n° 2, provincia de Entre Ríos.

    La parte demandada se agravia de la movilidad dispuesta, como así también para los años 2007 y 2008 y del apartamiento a la ley 26.417. Cuestiona la tasa de interés activa que condena abonar el “a quo” en la sentencia.. Finalmente cuestiona la sentencia recurrida en cuanto declara la inconstitucionalidad del Art. 9 de ley 24.241.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 18.037.

  3. Respecto a la movilidad a partir de enero de 2007, este Tribunal considera que en tal caso resultan de aplicación, las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417.

    Es de señalar que no resulta procedente la declaración de inaplicabilidad de la ley 26.417 efectuada por el sentenciante, toda vez que no se acreditó el perjuicio que dicha norma ha irrogado al actor.

  4. En relación a la tasa de interés aplicada, tiene dicho este Tribunal que en materia previsional corresponde aplicar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, criterio que ha sido receptado por el Superior Tribunal (conf. art. 10, D.. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV “L.A.M. c/

    Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.” sentencia del 10/6/92; y “Banco Sudameris c/

    Belcam S.A. y otros”, sentencia del 17/5/94, “Spitale, Josefa Elida c/ANSES

    s/Impugnación de resolución administrativa” C.S.J.N, sent. del 17/9/04 y "Fallos"

    303:1769; 311:1644, entre otros.

  5. Respecto al Art. 9 de la ley 24.241, cabe posponer el tratamiento del mismo para el momento procesal oportuno de conformidad con lo establecido en el fallo cfr. fallo “D.A.S., A. c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria,

    Comercio y Actividad civil” 25/9/1997).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I.O. la aplicación con posterioridad a diciembre de 2006 de las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417 conforme a lo expuesto en el considerando cuarto.

  6. Revocar la declaración de...

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