Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Mayo de 2018, expediente CNT 054357/2010
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente nro. CNT 54357/2010/CA1 JUZGADO Nº
AUTOS: “V.G.M. c/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTROS s/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
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Apelan las partes la sentencia de grado que admitió las pretensiones indemnizatorias articuladas en el inicio.
A fs. 654/658 se presenta la parte actora y discute que el porcentaje indemnizado sea parcial y que el valor del daño moral es exiguo.
A fs. 659/662, Asociart ART S.A. apela la condena fundada en normas de derecho civil, en cuanto excede el marco del contrato de seguro celebrado por su parte.
A fs. 663/669, PROMOSTAR S.A. se alza contra la decisión condenatoria, criticando los términos de la pericia que la funda, los intereses impuestos, las costas y los honorarios.
Disconforme con la regulación de sus honorarios se presenta la perito contadora a fs. 689.
Fecha de firma: 17/05/2018 Alta en sistema: 18/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19787340#206618951#20180517133853826 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente nro. CNT 54357/2010/CA1
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El objeto de crítica de todas las quejas, es la validez del informe pericial médico.
La parte actora cuestiona el diagnóstico que estableció que sólo el 50% de la incapacidad laboral detectada, guarda relación con las tareas de esfuerzo realizadas para cumplir con el débito laboral. Sin embargo, sus argumentos no logran revertir lo decidido en grado.
Las tareas de esfuerzo o efectuadas en posiciones antifuncionales, han sido expresamente reconocidas en el decisorio de grado, por lo que carece de sentido exigir a este tribunal una nueva valoración de las pruebas rendidas en tal sentido.
Luego, las consideraciones sobre la inexistencia de examen médico preocupacional, tampoco incide en la evaluación, porque el experto no dijo que la actora siempre estuvo afectada, sino que el desarrollo del daño incapacitante reconoce un origen constitucional y otro vinculado al trabajo.
Por lo demás, la condición de “localizada” que destaca la...
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