Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 15 de Marzo de 2019, expediente CNT 012503/2017/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.592 CAUSA N°
12.503/2017 SALA IV “VILA, CARLOS ADRIAN C/ ASO-
CIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGA-
DO N° 25.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 de marzo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso in-
terpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
El doctor H.C.G. dijo:
I) Contra el decisorio de origen de fs. 122/125 que admitió la re-
paración por accidente de trabajo, se alza la demandada a tenor del me-
morial de agravios glosado a fs. 126/129, que mereció réplica de su ad-
versario a fs. 131/133vta.
II) Primigeniamente, la aseguradora actualiza el recurso de apela-
ción en subsidio (fs. 84/85vta.) deducido contra la providencia de fs. 81
que tuvo presente “la excepción de falta de legitimación pasiva y falta de acción opuestas por [aquélla] y su réplica para ser resuelta con el fondo de litigio”.
El planteo no puede tener andamiaje dado que, como bien sostie-
ne la propia quejosa al fundar la presentación aludida al indicar que “resulta necesario resolver la misma previamente a la sustanciación del proceso, ya que su tratamiento luego del proceso de conocimiento devendría abstracta” (el subrayado me pertenece), deviene estéril la objeción de competencia y/o habilitación de instancia jurisdiccional en las postrimerías del contradictorio.
Sólo a mayor abundamiento agrego que, si bien aquélla solicitó
que el remedio de apelación fuera concedido con efecto inmediato, lo cierto es que no dedujo una presentación directa ante esta Cámara contra el auto que declinó tácitamente tal pedido, y de ese modo con-
sintió la tramitación de todo el proceso de conocimiento.
Cabe, entonces, desestimar el recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 84/85vta.
Fecha de firma: 15/03/2019
Alta en sistema: 16/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. #29495628#229289888#20190315081716173
Poder Judicial de la Nación III) La apelante también cuestiona la cuantificación de la minus-
valía psicofísica fijado por el profesional médico interviniente en su respectivo dictamen. Sobre el tópico, ciñe su énfasis recursivo a alegar que dicho grado “resulta desmesurada” y que aquél “jamás pudo fun-
dar por qué adjudicó el máximo porcentaje previsto por el Baremo”.
También cuestiona, en otro orden de ideas, el método de cálculo empleado con el objeto de...
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