Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 23 de Agosto de 2012, expediente 46.828

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación CN° 46.828 “V.B., Horacio °

Manuel s/ recurso de casación”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 1

° °

Reg N°: 890

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por los Dres. O.N. y E.N. - v. fojas 42/8-, contra la resolución de esta Sala a través de la cual se confirmó la decisión de la Juez de grado de decretar el procesamiento sin prisión preventiva de H.M.V.B. en orden al hecho por el que fuera indagado calificado a la luz del delito previsto por el artículo 174, inciso 5°, en función del artículo 172, ambos del CP.

El remedio procesal invocado se orienta a cuestionar una decisión que lejos está de constituir una sentencia definitiva, capaz de habilitar el recurso intentado. Por su parte, tampoco integra el elenco de aquellas que el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación equipara a tales efectos, pues no pone fin a la acción o la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de pena. De hecho, su eficacia no hace sino habilitar el camino opuesto al señalado, no exhibiéndose,

asimismo, aquel particular supuesto procesal que permitiría eludir las evocadas restricciones en aras de esas garantías individuales que, precisamente, se vieron realizadas ante estas esferas (cfr. CNCP, S.I., “Arevchatian, G. s/ recurso de queja”, Reg N° 15.806.4, rta. el 27/10/11 y sus citas).

Por otro lado, no se advierte que en el caso concurra algún tipo de agravio de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior que revista el carácter excepcional que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha valorado para apartarse del rememorado principio.

En este punto, cabe señalar que el recurrente de modo alguno ha fundado –más allá de su mera mención- el supuesto de arbitrariedad ni de gravedad institucional que permitiría adoptar una solución diversa a la impuesta por la ley ritual. Y ello por cuanto, como ha señalado el Superior, “...no basta para demostrar la existencia de arbitrariedad en el decisorio recurrido la mera discrepancia con el criterio del tribunal de grado, sino que para ello es preciso...

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