Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Abril de 2022, expediente FMZ 054188/2018/CA003
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
54188/2018
VILA, A.L. c/ O.S.D.E. s/LEY DE MEDICINA PREPAGA
Mendoza, de abril de 2.022
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 54188/2018/CA3, caratulados: “VILA
ALBERTO LUIS C/OSDE S/LEY DE MEDICINA PREPAGA”, venidos del Juzgado
Federal de Mendoza Nº 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha
27/04/2021 por la demandada, contra la resolución de fecha 22/04/2021, cuya parte
dispositiva reza: “I. HACER LUGAR a la demanda incoada por el Sr. A.L.V.,
contra la Organización de Servicios Directos Empresarios OSDE, y, en consecuencia,
condenar a este último a brindarle la cobertura total e integral (100%), del tratamiento
de prostatectomía radical con tecnología robótica, a realizarse en el Hospital Italiano de
Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto por los médicos tratantes, con más la
cobertura de los gastos de su traslado desde Mendoza a Buenos Aires (para consultas,
estudios complementarios de diagnóstico, prequirúrgico, controles y estadía), incluidos
los de un acompañante para hacer frente a los que se ocasionen en concepto de
alojamiento en un apart hotel, comida y traslados terrestres hasta que sea dado de alta.
REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes por el principal: Por la
actora: parte actora vencedora: para el Dr. G.J.V., como patrocinante, 24
UMA equivalentes a $99.648 (art. 48); y para la demandada vencida: para las Dras.
R.A. y L.M.C., como patrocinantes, en conjunto, en 20 UMA
equivalentes a $83.040 (art. 48), y para el Dr. O.T., como apoderado, en la
suma de 8UMA equivalentes a $33.216 (art. 20 – 40% de 20 UMA). Por la medida
cautelar concedida a fs. 137/141, al Dr. G.J.V., como patrocinante, la
suma de pesos veinte mil setecientos sesenta ($20.760) equivalentes a 5 UMA.”
CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 05/04/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
1) Que la presente causa se inicia con una acción de amparo promovida por el Sr.
A.V. contra OSDE en procura de que se le brinde en forma urgente la tutela
necesaria para el tratamiento del cáncer de próstata que padece, consistente en la
cobertura del 100 % del valor de la prostatectomía radical con tecnología robótica a la
que debe someterse de inmediato en el hospital italiano de Buenos Aires, indicando que,
en Argentina, tal es el único lugar que cuenta con la referida prestación.
También solicita la cobertura de los gastos de su traslado desde Mendoza a
Buenos Aires (para consultas, estudios complementarios de diagnóstico, prequirúrgico,
controles y estadía), incluidos los de un acompañante para afrontar los que se ocasionen
en concepto de alojamiento en un apart hotel, comida y traslados terrestres hasta que sea
dado de alta con cargo de rendir cuentas, sin perjuicio de prestar la demás cobertura a la
que está obligada por la ley 24.091 y concordantes. Estima que el tiempo que debe
permanecer en Buenos Aires es de 15 días.
Dice que, como resultado de un estudio hispatológico, fue diagnosticado de un
adenocarnicoma de próstata G. 6 (3+3) con compromiso por el tumor de dos
muestras en el 70% y en base derecha del 30%, con PSA en aumento.
Resalta que, el Dr. J.D.L.L., indicó mediante informe, que si bien
es un paciente adulto joven, tiene 4 by pass cardíacos realizados hace 10 años, diabetes
del adulto tipo 2, hipertensión, dispidemia y tratamientos farmacológicos, por lo que se
denomina paciente de alto riesgo con polimedicación. Añade que los médicos que lo están
tratando como consecuencia de su cáncer de próstata y otras afecciones, aconsejan la
realización de una prostatectomía radical con tecnología robótica a practicarse en el
Hospital Italiano de Buenos Aires.
Señala que la cirugía descripta es recomendable por sus acreditadas ventajas
sobre otros procedimientos quirúrgicos y por la minimización comprobada de los riesgos
de graves secuelas en relación con la continencia de orina y la capacidad sexual que
puede afectar seriamente la calidad de vida de los pacientes luego de la intervención.
Refiere que solicitó en dos oportunidades a OSDE, por acta notarial la cobertura
indicada, y la petición fue denegada por no poseer cobertura por el Programa Médico
Obligatorio (en adelante “PMO”), informando que goza de una cobertura al 100% de la
cirugía convencional o prostatectomía oncológica laparoscópica, la que no es la
recomendada por sus médicos tratantes.
Fecha de firma: 05/04/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Acredita la procedencia de la vía elegida; cita en apoyo de sus dichos, normativa,
convenciones internacionales y jurisprudencia, fundamentos que se dan por reproducidos
en mérito a la brevedad.
Resalta que, en un caso análogo de la jurisprudencia provincial, autos 252.352,
caratulados “BOULIN, DIEGO C/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS
(OSEP) P/ ACCIÓN DE AMPARO”, se hizo lugar a una acción contra OSEP, puesto que
OSDE cubrió el 50 % de la mencionada intervención.
A fs. 127 vta., solicita se disponga una medida cautelar, a fin de que la
demandada brinde la cobertura del 100 % del valor requerido por todo concepto (gastos
médicos, hospitalarios y vinculados) de la intervención a realizarse en el Hospital Italiano
de Buenos Aires, como también la cobertura de los gastos de traslado por vía aérea, desde
Mendoza a Buenos Aires y regreso, que se requieran para la preparación de la
intervención y estudios preliminares, los gastos de alojamiento en un apart hotel, comidas
y traslados terrestres, tanto para el actor como para un acompañante durante su
permanencia en Buenos Aires hasta ser dado de alta y controles posteriores.
Indica que, según presupuesto del Hospital Italiano, la intervención y servicios
hospitalarios ascenderá a la suma aproximada de $436.185 más IVA; y los restantes
gastos en la suma de $ 82.375, con la obligación de rendir cuentas documentadas ante el
Tribunal, con excepción de movilidad y comidas. Detalla los gastos de la siguiente
manera: $3.025 por día de alojamiento por 15 días $ 45.375; dos viajes en avión ida y
vuelta a Buenos Aires $ 19.000, $ 1500 por día en concepto de movilidad y comidas $
18.000. Requiere que OSDE cancele el total del monto correspondiente al presupuesto...
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