Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2015, expediente I 73803

PresidenteHitters-Genoud-Negri-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.73.803 "V.M.L. Y OT. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 13.835"

La Plata, 16 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Respecto de la providencia de fs. 86, por medio de la cual se corrió traslado de la demanda originaria de inconstitucionalidad de fs. 64/85 y se citó a los terceros interesados, el Club de Gimnasia y Esgrima La Plata, plantea su nulidad por considerar que aquel debió haber sido dispuesto por el Tribunal en pleno y no por su V. y por entender que, al ser la demanda una reproducción de otra anteriormente deducida por la misma parte y en la que a esta Suprema Corte le tocó intervenir, no debió ordenarse traslado alguno. No funda el planteo en ninguna disposición legal.

    Por su parte, el Club Estudiantes de La Plata, también citado como tercero en autos, pide, sobre la base de considerar que, por su trascendencia, el traslado de la demanda debe ser suscripto por el pleno del Tribunal, que se subsane esa supuesta deficiencia. Además, pide que se suspenda el trámite de estas actuaciones hasta que se agreguen a los autos las constancias de la causa "Hoja de T. y otros c/Municipalidad de La Plata s/Amparo", actualmente radicada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues considera imprescindible contar con esos documentos antes de resolver cualquiera de las cuestiones planteadas en estos autos.

  2. Los argumentos en los que se basa el planteo de nulidad y el pedido de subsanación formulados no son de recibo y, por lo tanto, deben ser desestimados sin más trámite (art. 173 CPCC).

    1. En cuanto respecta a la falta de intervención del Tribunal en pleno, basta con señalar que, según la expresa disposición legal contenida en el artículo 686 del CPCC, es el P. de la Suprema Corte quien debe dar traslado de la demanda originaria de inconstitucionalidad, por lo que corresponde resolver que la pretensión de nulidad y el pedido de subsanación basados en aquélla omisión carecen por completo de sustento.

    2. En lo tocante a la supuesta identidad de la demanda deducida con otra en la que esta Corte intervino en instancia extraordinaria, más allá de que, de ser ello así, no...

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