Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 3 de Abril de 2014, expediente 46394.10

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires al día 3 del mes de abril de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “V.J.F. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ ORDINARIO” (expediente n°46394/10, J.. 3, S.. 6)

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., V. y M..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs.

319/326?

El Sr. Juez de Cámara Dr. G. dice:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. El señor J.F.V. inició demanda ordinaria contra Coto C.I.C.S.A., por el cobro de facturas impagas por la suma de $ 61.149,32 más intereses y gastos.

    Dijo que su empresa ¨F.¨ se dedica a la comercialización e instalación de equipos de refrigeración y artefactos conexos. Seguidamente relató que en el año 2008 había sido contratada por la demandada con el objeto de la instalación de una unidad condensadora para bajas, para una cámara de congelados de su propiedad.

    V.J.F. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ ORDINARIO

    (expediente n°46394/10, J.. 3, S.. 6) , pág. 1 Poder Judicial de la Nación Agregó que, en virtud de dicha contratación, una vez entregado el producto y sus accesorios (v. descripción detallada en fs. 30 vta.), como así también, realizados los trabajos adicionales de instalación, emitió cinco facturas en concordancia con lo señalado precedentemente, las que indicó nunca fueron abonadas.

    Manifestó que pese a los reiterados reclamos las sumas reclamadas nunca fueron pagadas. Asimismo, postuló que las tareas realizadas habían sido coincidentes con los requerimientos de la accionada, los que se encuentran plasmados en las diversas órdenes de compra confeccionadas, sin que haya existido por dicha parte reclamo alguno por trabajos mal efectuados.

    Finalmente, concluyó que resulta aplicable respecto de esos papeles la norma contenida en el art. 474 ccom., puesto que cada una de las facturas emitidas fue recibida por la empresa demandada, sin mediar cuestionamiento alguno.

    ii. La demanda fue respondida en fs. 101/109 por Coto C.I.C.S.A., quien solicitó el rechazo de la pretensión en su totalidad, con imposición de costas a cargo de su oponente.

    A su vez, planteó reconvención por la suma $31.208,85, o lo que en más o en menos resulte del examen probatorio, más los intereses respectivos, todo ello por los gastos incurridos en reparar el equipo comprado y por el alquiler de un container refrigerado para congelados a Oceanik SRL.

    Luego de negados los hechos invocados por su contraria, “V.J.F. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ ORDINARIO”

    (expediente n°46394/10, J.. 3, S.. 6) , pág. 2 Poder Judicial de la Nación reconoció haber contratado el 18.2.08 -mediante orden de compra n°

    166067- al Sr. V. para la provisión e instalación de una unidad condensadora (compresor-condensador) para baja temperatura. Lo que, mencionó, fue cumplido por el accionante el día 28.2.08.

    También reconoció la realización de numerosas tareas adicionales por parte del actor para la instalación del artefacto en cuestión; sin embargo, remarcó que ello fue producto de la mala ejecución del trabajo, pues sostuvo la cámara nunca enfrió

    adecuadamente, es decir, a una temperatura entre los -18/-20 grados centígrados.

    Como consecuencia de ello, refirió que no correspondía abonar las facturas reclamas por la actora.

    iii. El primer sentenciante rechazó la reconvención e hizo lugar a la demanda, condenó a abonar a la demandada la suma de $

    61.149,32 más intereses e impuso a su cargo las costas generadas en el pleito, en tanto consideró que la sociedad demandada no logró demostrar que le asistía razón suficiente para rehusar el pago de las facturas reclamadas por el equipo instalado. Ello, teniendo en cuenta el principio rector en materia probatoria consagrado en el art. 377 del Código Procesal.

    J.ó que, de las pruebas producidas en autos, no se acreditó que la actora se haya apartado de los requerimientos instados por la compradora Coto C.I.C.S.A vinculados al artefacto adquirido.

    Determinó que, en consecuencia, ante la ausencia de especificaciones “V.J.F. c/ COTO C.I.C.S.A. s/ ORDINARIO”

    (expediente n°46394/10, J.. 3, S.. 6) , pág. 3 Poder Judicial de la Nación concretas con respecto a la temperatura que debía alcanzar ese equipo, aquél se ajustó a lo solicitado por la demandada.

    Asimismo, tuvo por corroborada la prestación del servicio por parte del acreedor, que no logró ser desvirtuada por la demandada.

    Reputó que las facturas base del presente reclamo fueron recibidas por la compañía demandada y no fueron impugnadas en ningún momento, por lo que las consideró cuentas liquidadas conforme lo establecido por el ccom. 474.

    Finalmente, en cuanto a la reconvención, manifestó que los presuntos gastos efectuados, tanto en la reparación de la cámara como en el alquiler del container refrigerado, no pudieron ser corroborados. Para decidir de esa forma tuvo en cuenta la prueba pericial contable llevada a cabo en autos.

  2. El recurso.

    Apeló la demandada (fs. 329). Sostuvo el recurso con la expresión de agravios obrante en fs. 337/342, que no fue respondida por su contraria.

    En acotada síntesis, los agravios que la defensa postuló

    pueden resumirse del modo siguiente.

    Se quejó por considerar que en la sentencia fue incorrectamente valorado el adecuado funcionamiento de la unidad condensadora para baja temperatura adquirida, dado que nunca se ajustó

    a...

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