Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 29 de Diciembre de 2021, expediente FBB 012804/2016/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 12804/2016/CA2 – S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 29 de diciembre de 2021.

VISTO: El expediente nro. FBB 12804/2016/CA2, caratulado: “VIGNONI, Diana

Susana, c/ A., s/ Reajustes varios”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver la

apelación interpuesta por la administración demandada contra la resolución dictada el 29 de junio

del corriente; y

CONSIDERANDO:

  1. El juez de grado resolvió rechazar las impugnaciones efectuadas por la

    administración demandada, y aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación “Reajuste de

    haber inicial y movilidad” practicada por la parte actora que arroja un haber redeterminado a la

    fecha inicial de pago (3/2012) de $3.492,93, y la planilla “Retroactivo de diferencias de haberes e

    intereses” practicada por la actora, que arroja un saldo retroactivo adeudado al 29/2/2020 de

    $470.643,77.

    Asimismo, intimó al organismo a abonar dicho retroactivo en el plazo de

    20 días hábiles, y a instar el procedimiento administrativo correspondiente a fin de que en el plazo

    de 90 días hábiles proceda a readecuar el haber y a liquidar las diferencias que se devenguen a

    partir del 1/12/2020 con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago.

  2. La administración apeló el 7 de julio, agraviándose de que la resolución:

    1. no hace lugar a las impugnaciones formuladas por el organismo; b) aprueba en cuanto a lugar

    por derecho la liquidación practicada por la parte actora; c) dispone incongruentemente dos plazos

    distintos para el cumplimiento de la manda judicial; y d) ordena integrar el haber previsional de

    diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en

    virtud de la suspensión dispuesta por la ley 27.541.

    Particularmente, A. impugnó la planilla aprobada por cuanto la parte

    actora: a) actualiza la PBU, cuando la sentencia así no lo ordena. Señala a este respecto que, en

    atención a la fecha de adquisición del beneficio, el valor de la prestación se estableció en un monto

    fijo por la ley 26.417, que fue movilizado desde el momento mismo en que se adquirió el beneficio.

    Refiere asimismo que utiliza una metodología de cálculo errónea para acreditar la confiscatoriedad

    requerida en el precedente “Q.”; b) aplica en forma errónea los coeficientes de actualización

    de remuneraciones tomadas para el cálculo del haber; c) respecto a la actualización de los aportes

    ingresados por servicios prestados en forma autónoma, al momento de comparar la relación

    existente entre la cantidad de haberes mínimos con la categoría histórica analizada, considera un

    valor igual a uno, cuando el real arroja un valor inferior a este; d) consigna en forma incorrecta las

    categorías autónomas para el cálculo del haber; e) omite descontar las sumas correspondientes al

    impuesto a las ganancias; y f) computa los haberes percibidos históricos, desconociendo que el

    haber se reajustó retroactivamente.

  3. A fin de ingresar en el tratamiento de la primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR