Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2017, expediente CCF 001893/2007/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1893/2007 VIGNONE ARIEL MARIO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 21 de febrero de 2017.

VISTO: el planteo de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto y fundado por la actora a fs. 646/648 y replicado a fs. 653/655, contra lo decidido a fs. 645; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la presentación de fs. 641/644 la parte actora contestó el traslado de las aclaraciones efectuadas por el perito sobre la liquidación practicada a fs. 608/612 -la que había sido refutada por la demandada a fs. 622/624- y se quejó de la impugnación del Estado Nacional contra los cálculos realizados por el profesional.

  2. En el pronunciamiento de fs. 645 el señor juez de grado sostuvo que de la mera lectura del escrito de la accionante, surgía que excedió los alcances del traslado de la aclaración del profesional contador, toda vez que aprovechó la oportunidad para rebatir algunos términos de la impugnación efectuada por la demandada a fs. 622/624, lo cual era inadmisible, pues con su conducta quebrantó el principio de igualdad entre las partes, ya que accedió a una segunda oportunidad para sostener sus defensas (conf. fs. 645).

  3. A fs. 646/648 la actora cuestionó esa decisión. En síntesis, expuso que el Magistrado da claras muestras de parcialidad, toda vez que no tiene en cuenta la opinión de los actores, pues decide, en forma previa, que no se van a considerar las defensas de los actores.

    El Estado Nacional contestó el traslado de estos planteos en los términos que surgen del escrito obrante a fs. 650/651.

  4. Así planteada la cuestión a decidir, corresponde señalar Fecha de firma: 21/02/2017 que, no todas las decisiones de los magistrados de primera instancia o Firmado por: RICARDO

  5. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16191831#172262942#20170220105004851 auxiliares de aquél, según el caso (secretario; el prosecretario administrativo o el jefe de despacho), se encuentran sujetas a revisión por los tribunales de alzada; y ello ocurre así, en particular, cuando la providencia que se apela fue dictado como consecuencia lógica y razonada de otra que se encuentra firme y alcanzada por el principio de la preclusión (confr. A.H.

    Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial

    , T. IV, pág. 213; Palacio L.L. “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 91; esta S. causas 13.633/02 del 8.5.03...

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