Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita113/16
Número de CUIJ21 - 510358 - 1

Texto del fallo Reg.: A y S t 267 p 321/325.

Santa Fe, 8 de marzo del año 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de G.O.V. contra el acuerdo 689, del 27 de julio de 2015, dictado por el Tribunal Pluripersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, en autos caratulados "VIGNOLO, G.O. -Recurso de Inconstitucionalidad en autos: V., G.O. s/Portación ilegítima de arma de fuego de uso civil, portación ilegítima de arma de fuego de guerra y resistencia a la autoridad agravada en concurso real (CUIJ 21-07002557-1)" (CUIJ 21-00510358-1); y, CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Pluripersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por los doctores C., P. y Llaudet, por mayoría, confirmó la decisión del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 6 de esa ciudad -quien, a su turno, había condenado a G.O.V. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de portación ilegítima de arma de fuego de guerra y resistencia a la autoridad agravada en concurso real (artículos 12, 29 inciso 3°, 189 bis inciso 2°, tercer párrafo e inciso 2° cuarto párrafo, 238 inciso 1°, 55 y 45 del Código Penal)-.

  2. Contra dicho fallo, la defensa del condenado interpone recurso de inconstitucionalidad, por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial.

    Tras efectuar un relato de la causa, resalta que en el caso el secuestro tanto de las armas como de los demás efectos, se produjo sin los correspondientes testigos de actuación imprescindibles para tal fin y que además no se preservaron las huellas de las personas que pudieron tener en manos el arma.

    Seguidamente, agrega que los testigos civiles que declararon nunca vieron armas de fuego en el lugar donde fueron detenidos y que, por tanto, el secuestro deviene nulo por ser prueba ilegal al no contar con testigos de actuación y porque la justificación en el acta que intenta dar R.A. -respecto a que unas mujeres rompieron la puerta del móvil policial- es falsa o no fue acreditada.

    Afirma que en el caso existe mérito suficiente para que se deje sin efecto la sentencia recurrida, toda vez que ésta atenta contra cláusulas constitucionales, concretamente incumple con el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad. (f. 14).

    Aduce que tanto el decisorio de primera instancia como el de Alzada incurren en ausencia de fundamentación, pues desoyen lo expresado por su parte y se apartan antojadizamente de la prueba principal que indica que el arma fue plantada.

    Señala que...

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