Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Octubre de 2021, expediente COM 021301/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “V.C.L.C. BANCO FRANCES SA S/ORDINARIO”

EXPTE. N° COM 21301/2014 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó

que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16,

N° 17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 460/471?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa 1. C.L.V. promovió demanda por consignación judicial y dación en pago contra BBVA BANCO FRANCES SA por la suma de $ 5.700 –correspondiente a la cuota n° 8 de vencimiento 11/07/2014- y las cuotas que mensual y consecutivamente se fueran devengando.

Explicó que con fecha 06/11/2013 suscribió con la accionada el contrato de préstamo personal n° 107-4-96-0003210 por un total de $

153.600, pagadero en 60 cuotas mensuales y consecutivas cuyos montos detalló, a saber: la 1° de $ 5.712,41, la 2° por $ 5.737,71, la 3° por $ 5.729,47

y la 4° por $ 5.621,21.

Aclaró que el resumen de cuenta reflejaba el monto de cada una de las cuotas a vencer y que el préstamo se pactó con una tasa de interés fija.

Fecha de firma: 18/10/2021

Alta en sistema: 19/10/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Contó que con la finalidad de abonar cada uno de los vencimientos se determinó la apertura de una caja de ahorro (n° 155/0019099/7), en la cual el día 11/11/2013 se acreditó el préstamo solicitado.

Dijo haber cumplido cabalmente con sus obligaciones de pago hasta que, al momento de liquidar la cuota n° 5 el banco informó un monto de $ 7.502,65 e informó que las siguientes cuotas serían por sumas similares,

ello en contraposición a la suma informada en resúmenes anteriores para la cuota 5 que era de $ 5.710,14.

Adujo que, ante esta situación se comunicó con la entidad bancaria pero que ninguna explicación pudieron darle, por lo cual procedió a depositar la suma convenida para la cuota 5° de $ 5.710,14, la cual no fue debitada.

USO OFICIAL

Indicó que volvió a comunicarse con la sucursal del banco donde le requirieron el depósito de una suma de $ 3.000 adicionales, sin brindar explicación alguna.

Manifestó que, ante el silencio absoluto del banco, procedió a remitir CD el día 06/06/2014 intimando al banco a aclarar el origen de los adicionales exigidos y a entregar copia del contrato de préstamo, la cual no mereció respuesta alguna de la entidad bancaria.

Criticó la postura asumida por su contraria quien pretendió

constituirla en mora a pesar de los pagos e intimaciones cursadas, y afirmó

que, para evitar problemas, confiando en que el error sería subsanado,

procedió a depositar la suma detallada.

Asimismo contó que, el tiempo seguía transcurriendo sin corrección sobre el monto de las cuotas por lo que el 24/06/2014 abonó en forma conjunta las cuotas 6 y 7 por las sumas informadas originalmente –

esto era $ 5.835,60 y $ 5.738,24- a las que adicionó los intereses a tasa activa Fecha de firma: 18/10/2021

Alta en sistema: 19/10/2021

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación de Banco nación desde el vencimiento hasta el pago. En la misma fecha procedió a remitir una nueva misiva donde explicó la forma de imputación de los montos acreditados en su cuenta e intimó a corregir el error bajo apercibimiento de proceder a la consignación judicial de las cuotas por vencer.

Informó que, nuevamente, sus reclamos resultaron incontestados,

por lo que remitió una última CD el 07/07/2014 informando que procedería a realizar la consignación judicial de las sumas pendientes de pago.

Adujo haber cumplido la totalidad de los requisitos base para proceder a la consignación judicial de las sumas como medida excepcional para obtener la liberación en los términos contractuales.

Realizó una serie de disquisiciones respecto a la mora del acreedor USO OFICIAL

y concluyó que el obrar del banco resultaba violatorio de los términos contractuales, y de sus derechos constitucionales y como consumidor.

Solicitó se intime a la accionada a acompañar su legajo como cliente y el contrato de préstamo firmado. Ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. A fs. 161/164 BBVA Banco Francés SA contestó demanda cuyo rechazo solicitó con costas.

    En primer término, realizó una pormenorizada negativa de los hechos esgrimidos por su contraria en el inicio.

    Reconoció la existencia del convenio firmado el 07/11/2013 por un total de $ 153.600, y la modalidad de pago en 60 cuotas mensuales y consecutivas a una Tasa Nominativa Anual del 42%, que fue reducida a un 27% como consecuencia de la contratación del paquete Premier –condición esencial para la bonificación-.

    Fecha de firma: 18/10/2021

    Alta en sistema: 19/10/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ...

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