Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2003, expediente P 83096

PresidenteSoria-Kogan-Roncoroni-Salas-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., condenó a F.O.B. a la pena de 6 años de prisión y a V.s o V.J.A. a la pena única de 10 años de prisión, más accesorias legales y costas para cada unos de ellos, por resultar coautores penalmente responsables del delito de robo agravado por el uso de armas -hecho de la presente causa-. Art. 166 del C.P. La pena única impuesta a V. o V. o V. comprende la recaída en la Causa 3-36981 Registro del Juzgado de Transición Nº I departamental, hecho del cual resultó, coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda (V. fs. 385/391 vta.).

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el Sr. Defensor Oficial de los encausados (V. fs. 404/407). Denuncia violación de los arts. 40, 41, 42, 44 y 166 inc. 2 del C.P. y 251/253 del C.P.P..

En relación al imputado F., el apelante considera excesiva el monto de la pena impuesta. Propone como circunstancias atenuantes en beneficio de su pupilo la ausencia de antecedentes penales y la confesión de la coautoría delictiva, y con el mismo fin aduce que la peligrosidad que deviene por la pluralidad de intervinientes no debe ser meritada como circunstancia agravante de la pena. En definitiva, solicita el mínimo legal.

Y respecto al coprocesado V., el recurrente se dirige hacia el plexo valorativo meritado por la Alzada para acreditar la coautoría y responsabilidad penal. La tacha de contradictoria y solicita la absolución de su asistido; subsidiariamente, que remite a las pautas propuestas en la apelación de su otro asistido.

Considero, que la queja debe ser rechazada.

En orden a las circunstancias atenuantes de la condena que agravia a la defensa, la Alzada sostuvo que: “...no otorgó el mérito de atenuante a la confesión prestada ante la circunstancia, en posesión del efecto robado y de las armas empleadas, siendo que el relato rendido, mañoso, evidentemente orientó a la mendaz exculpación de su consorte...” (V. fs. 388 vta.).

Representante Oficial, sobre el tema, solo manifestó que debía ser tenida en cuenta el arrepentimiento como pauta mensurativa porque evidencia por parte de F. un profundo arrepentimiento y una buena predisposición para el desenvolvimiento del proceso (V.fs. 404 vta./405). Como queda de manifiesto, lo decidido por la Alzada sobre la cuestión no fue debidamente impugnado. Media, pues, insuficiencia.

Igual suerte corre para la falta de antecedentes, circunstancia que fuere oportunamente contemplada por el Tribunal Sentenciante, en beneficio de F.(. fs. 388 vta.).

Por otra parte las pautas mensurativas de la pena sólo son revisables en esta instancia recursiva únicamente cuando se demuestre que con violación de las leyes de prueba se omitido computar un motivo de...

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