Sentencia de SALA II, 18 de Diciembre de 2014, expediente CCF 005269/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5269/2014 V., G. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado en subsidio a fs. 80/95, contra la resolución de fs. 68/70; y CONSIDERANDO:

1) Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente decretó parcialmente la medida cautelar peticionada y -previa caución juratoria que tuvo por prestada con la suscripción del escrito de inicio- ordenó a la OBRA SOCIAL DE COISARIOS NAVALES (OSOCNA) arbitrara las medidas del caso para reestablecer o mantener la afiliación del señor G.

V. y su grupo familiar compuesto por la señora A.D.

y la señorita S.A.D., como afiliadas obligatorias y brindarles un servicio de salud de características y coberturas similares al que venía gozando al momento de su jubilación, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, debiendo el amparista efectuar los aportes a las demandadas de conformidad con lo dispuesto por el art. 1, de la ley 19.032, art. 1, de la ley 18610, 23.660, 23.661 y 23.592, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

2) Que tal decisión fue resistida por el actor con una reposición cuya desestimación -con sustento en que los fundamentos invocados no llegaban a conmover lo resuelto- dio lugar a la concesión del recurso de apelación deducido en subsidio.

Los agravios del interesado se circunscriben a disentir con el criterio invocado por el a-quo, al no haber decretado la medida de no innovar solicitada en el punto 3, del escrito de demanda con relación a OSDE.

Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: G.M. -A.S.G. 3) Que tal como ha quedado planteada la cuestión, conviene comenzar por recordar, que según surge del escrito de demanda, con la presente acción de amparo -con pedido de cautelar innovativa- la interesada persigue continuar como afiliada obligatoria de las codemandadas OSOCNA y OSDE.

A lo que cabe añadir, en cuanto aquí interesa, que el señor V., según refiere, trabajó en el INTI, con fecha de ingreso 01.05.99, habiendo estado afiliado a OSDE, vía derivación de aportes y/o cualquier figura jurídica que hayan convenido con OSOGNA, desde hace más de nueve años.

Y que el 18 de setiembre de 2014, hizo saber a la mencionada obra social, su voluntad de continuar como afiliado obligatorio junto a su grupo familiar, bajo la modalidad del PLAN 210, mediante la derivación de...

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