Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Junio de 2017, expediente CCF 007285/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7285/2013 VIGNES DES ANDES SA c/ GRUPO PEÑAFLOR s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

I.-A. registro de la marca “VIGNES DES ANDES” (y diseño), acta n°3.046.049, solicitada por la actora para distinguir productos y servicios de la clases 33, se opuso en sede administrativa GRUPO PEÑAFLOR S.A. por considerarla confundible con los títulos de su propiedad “AV ANDEAN VIÑAS” y “ANDEAN VIÑAS” inscriptas en las clase 33 del nomenclador internacional bajo los números 2.170.668 y 1.724.664 (renovada por acta n° 2.894.756), respectivamente.

  1. Luce a fs. 269/272 la sentencia de primera instancia en donde el Magistrado a quo decide hacer lugar a la demanda interpuesta por la accionante, declarando infundada la oposición deducida por Grupo Peñaflor S.A. al registro de la marca “VIGNES DES ANDES” (y diseño) e imponiendo las costas a la vencida.

    Para resolver de ese modo, el señor J., en primer término, admitió la existencia de un interés legítimo en la solicitud de registro de la actora en los términos requeridos por el artículo 4 de la Ley N°22.362. Con relación a los signos enfrentados, siguiendo las pautas generales en materia de cotejo marcario, consideró que aquellos resultan inconfundibles. Por otra parte, agregó que el vocablo “ANDE” constituye un elemento de uso común en la clase 33, en la medida que se encuentra presente en numerosos registros de aquel renglón del nomenclador. En ese sentido, recordó que el Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -G.M. , #16384396#180921591#20170608103211979 signo que se conforma con un vocablo de uso común, se ve obligado a tolerar que otras marcas lo incluyan y que habrán de tener la necesaria semejanza del ingrediente común. Por lo demás, destacó que aun cuando los signos “VIGNES DES ANDES”, “AV ANDEAN VIÑAS”, “ANDEAN VIÑAS”

    y “ANDEAN VINEYARDS” tienen el mismo significado en los idiomas inglés y francés, aquello no es suficiente para que el público consumidor sea llamado al engaño en cuanto al origen o procedencia de los productos. Al respecto, ponderó que el idioma francés cuenta con una difusión bastante inferior a la lengua inglesa. Por lo tanto, el signo “VIGNES DES ANDES”, para la gran mayoría será una expresión prácticamente de fantasía. Como tal, muda al intelecto humano. Por último, advirtió que el componente gráfico en la marca pretendida por la actora, aleja aún más la posibilidad de confusión.

  2. Contra esa decisión se alzó la accionada, quien formuló sus quejas en la pieza de fs. 293/303, sosteniendo en síntesis: a) El a quo no ha considerado la falta de acreditación por parte de la accionante del interés legítimo que exige a esos fines el art. 4 de la Ley N° 22.362; b)

    Discrepa con el criterio con que el Magistrado efectuó el cotejo de las marcas enfrentadas, pues no se tuvo en cuenta que éstas deben ser aprehendidos en su totalidad. En ese sentido, destaca que el sentenciante segmentó el cotejo y sólo advirtió que el vocablo “ANDE” es de uso común para la clase 33; c) Si se comparan los signos en cuestión sin seccionamientos ni desmembraciones, resultan confundibles en la medida que transmiten idénticos conceptos; d) La sentencia dictada en la anterior instancia es contradictora, en tanto reconoce que los signos en cuestión, tienen el mismo significado y, pese a ello, rechaza la oposición articulada por la demandada. Sobre este punto, omitió considerar que los términos “ANDEAN VIÑAS”, “ANDEAN VINEYARDS” y “VIGNES DES ANDES”, hacen referencia a las “viñas de los andes” o “viñas andinas”; e) Desde el punto de vista del componente gráfico, las marcas también resultan confundibles pues los logos empleados presentan el término “ANDES”, acompañado de montañas.

    Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -G.M. , #16384396#180921591#20170608103211979 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7285/2013 Estos agravios fueron replicados por la actora a fs. 306/312.

  3. La accionada negó al formular la oposición (fs. 6) que V. des Andes S.A. tuviera interés legítimo para ser titular de la marca requerida mediante acta nº2.726.045.

    Es sabido que la Ley Nº 22.362 amplió considerablemente el espectro de quienes pueden ser titulares de marcas, pues ya no es condición para...

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