VIGNATTI RAFAEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Número de registro | 180466206 |
Número de expediente | FRO 004851/2013/CA001 |
Fecha | 14 Junio 2017 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 4851/2013 caratulado “V.R. c/
ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, El Dr. J.S.G. dijo:
1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 72 y vta.) y por la demandada (fs. 75), contra la Sentencia de fecha 26 de Agosto de 2014 (fs. 68/71 vta.) que hizo lugar a la demanda interpuesta por O.P.M.; ordenó a la ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme pautas fijadas en el considerando pertinente e impuso las costas en el orden causado.
Concedidos los recursos y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte actora expresó agravios a fs.
81/82 y la demandada a fs. 85/88 vta., los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 91).
2- La parte actora se agravió de que en la resolución apelada no se reconoció ni dictaminó respecto al recálculo de la Prestación Básica Universal (P.B.U.).
Solicitó la actualización del valor del AMPO/MOPRE en base al índice del Peón Industrial (ISBIC).
También peticionó que se recalcule la PC por el total de años aportados al sistema, 39 años declarándose la inconstitucionalidad del art. 24 inc. a) de la ley 24.421.
Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #3497496#180466206#20170619125755733 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Además reclamó se reconozca el derecho a la movilidad desde la fecha de adquisición del derecho y hasta el momento del efectivo pago por índice de ISBIC.
Solicitó se determine la liquidación del beneficio con aplicación del principio de sustitutividad del fallo “Betancur”, se declare la inconstitucionalidad de la ley 26.417 y la inaplicabilidad de la Res. 298/2008, se aplique la tasa activa que mensualmente publica el Banco de la Nación Argentina y se impongan costas a la demandada.
3- La demandada cuestionó que el a quo nada dijo sobre el planteo de extemporaneidad del pedido de revisión y/o nueva determinación del haber inicial del actor, dando por reproducidos los fundamentos oportunamente expuestos.
La demandada se agravió de que el a quo contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, prescindió del procedimiento fijado por ANSeS mediante resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para reglamentar el art. 24 inc. a) de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241.
Asimismo se agravió que la resolución en crisis haya asimilado el caso bajo examen al que dio origen a la elaboración de la doctrina judicial por parte de la C.S.J.N en el caso “S.M. delC.”. Sostuvo que la doctrina que surge de ese fallo fue dictada en el marco de beneficios otorgados al amparo de las leyes 18.037 y 18.038 las que se rigen, en cuanto a la movilidad por la primera de ellas, por lo tanto no es aplicable a un régimen jubilatorio posterior, erigido sobre diferentes sistemas Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE...
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