Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 17 de Junio de 2020, expediente FRO 012086150/2008/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/ Int. Rosario, 17 de junio de 2020.

Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

12086150/2008 caratulado “VIGNATTI, Orlando c/ Cesaretti, Á. y otros s/

cumplimiento de contrato” (del Juzgado Federal nº 2 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. G.F. (fs. 650) y la apoderada del actor (fs. 651), contra la resolución del 4 de abril de 2019 que rechazó la defensa de prescripción opuesta por la parte actora, en relación al derecho del Dr. F. a percibir los honorarios regulados en los presentes, e hizo lugar a la impugnación efectuada por la demandada, con costas en el orden causado (fs. 644/649).

Concedidos los recursos (fs. 652) y fundados (fs. 653/654 vta. y 655/658 vta.) se ordenaron los traslados de los fundamentos (fs. 659).

Contestados por la actora (fs. 660/664), se elevaron las actuaciones a la alzada (fs. 668).

Recibidas en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 669).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravia el Dr. G.F. respecto de que se haya hecho lugar a la impugnación de planilla y de la condena en costas.

    Solicita la revocación de la resolución en el alcance señalado, y se ordene a practicar nueva planilla por lo errores materiales e involuntarios consignados y se impongan las costas al obligado en pago, O.V..

    Relata los antecedentes de la causa.

    Señala que en el punto 4 de la planilla se indicó que por resolución 143/H del 11 de marzo de 2008, se regularon sus honorarios en $

    300.000, entre los demás profesionales y fue establecido que, en caso de mora,

    se le aplica a la regulación la Tasa Pasiva del B.C.R.A..

    Explica, que luego de ser apelados por el condenado al pago y en Fecha de firma: 17/06/2020

    Alta en sistema: 18/06/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    virtud de una nueva representación, esta Alzada, a fs. 568/569, estableció sus honorarios en la suma de $ 222.000, pero que sin embargo, la planilla se practicó

    por $220.000 y se indicó la tasa en caso de mora, no la fecha desde el momento del cual se computa los intereses (15 días), ello, sostiene, porque en el punto 4 se indicó expresamente la resolución N° 143/H, que es la fuente que indica los intereses por mora y a partir de qué momento se aplican.

    Agrega, que casi concomitantemente, se promovieron los autos “FELDMAN, G.c.V., Orlando s/ Ejecución de honorarios, “Expte FRO

    080180/2018, de trámite por ante el mismo Juzgado Federal N° 1 de Rosario que,

    en fecha 9 de octubre de 2018 interrumpieron el plazo de prescripción de la acción destinada a la percepción de sus honorarios y aportes oportunamente regulados en los presentes.

    Refiere que para fundamentar la impugnación a la planilla la resolución cuestionada indicó que se consigna en concepto de “honorarios” la suma de $ 220.000, cuando la suma regulada por esta Alzada fue de $ 222.000

    (fs. 568/569), por lo que habiendo tomado como base una expresión numérica errónea - los cálculos posteriores en concepto de “honorarios alzada”, “total honorarios”, “intereses” y “aportes” no son correctos y que no se indicó la fecha a partir de la cual comenzaron a computarse los intereses.

    Señala que del texto de la Resolución Nº 143/H del 11/03/08 (fs.

    552/553) se desprende claramente que en caso de mora en el pago de los honorarios regulados se aplicará en concepto de interés la tasa pasiva promedio que publique mensualmente el B.C.R.A. (cfr. Art. 10 del decreto 941/91), y que se fijó en 15 (quince) días corridos el plazo de pago de los mismos desde la notificación del auto regulatorio firme.

    Expresa que se hace lugar a la impugnación de la planilla con fundamento en que la base de cálculo resultó ser un monto menor, que no le causó perjuicio a la condenada, por tal motivo, asegura que no hubiera correspondido hacer lugar a la impugnación planteada.

    Con relación a los intereses por mora, sostiene que los mismos fueron mencionados, e invocado su fuente como surge de la lectura del escrito de Fecha de firma: 17/06/2020

    Alta en sistema: 18/06/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    planilla.

    Afirma que al practicarse la planilla se consignó la resolución y la tasa aplicable en caso de mora, por lo que considera que resulta un exceso ritual manifiesto, la interpretación del a quo en ese sentido, sobre todo, porque los intereses por mora se aplican a partir de los 15 días corridos de la notificación y la demandada no abona lo debido desde hace más de 10 años.

    Explica que la impugnación articulada, debió tener como propósito enderezar los perjuicios que le hubieran causado a la parte obligada al pago, por violación de su derecho al debido proceso, cuestión que entiende no sucedió, a tal punto que, la planilla que el aquo manda practicar resultará un monto significativamente superior no solo por la base de cálculo es 222.000, y no 220.000, sino por el tiempo transcurrido desde que la misma se practicó.

    Sostiene que las notificaciones de sus regulaciones de honorarios se encuentran firmes y consentidas, así como las resoluciones que imponen los interese por mora, por lo que no quedan dudas de la existencia de su crédito.

    Concluye que la irregularidad detectada de ningún modo amerita la declaración de haber hecho lugar a la impugnación de la planilla, lo que se hubiera sorteado únicamente mandando practicar una nueva, por lo que solicita se revoque el fallo de fecha 4 de abril de 2019, sólo en cuanto hace lugar a la impugnación de la...

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