Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 24 de Febrero de 2015, expediente FCB 061010060/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B AUTOS : VIGNATI, N.G. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION doba, veinticuatro de febrero del año dos mil quince.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “VIGNATI, N.G. c/

ANSES - Amparo por M. de la Administración” (Expte. N°

61010060/2012), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recuso de apelación articulado por la parte actora en contra de la resolución dictada por el entonces señor J.F.S. de V.M., en la que ha decidido: “V.M., a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil doce… RESUELVO :

I) Rechazar la acción de amparo por mora de la Administración deducida por la Sra. N.G.V. en contra de la ANSES.

II) Imponer las costas por su orden conforme el art. 21 de la Ley 24.463.” … FDO: O.A.V. –J. de 1ra. Instancia.

Y CONSIDERANDO :

  1. El señor juez de primera instancia con fecha 25 de octubre 2012, dicta la resolución que rechaza el amparo por mora argumentando que la ANSES, emitió el acto pertinente otorgando el beneficio y que lo que se encuentra suspendido es el pago de haberes previsionales por presuntas irregularidades, por lo que –afirma-, se dictó el acto administrativo no configurándose la exigencia prevista en el art. 28 de la Ley 19.549. Además impone las costas aplicando el art. 21 de la Ley 24.463 (fs. 40/41). Siendo este pronunciamiento objeto del recurso de apelación que ahora nos ocupa.

  2. La actora interpone el recurso de apelación y sostiene que no se entendió su planteo, ya que no objeta el otorgamiento del beneficio sino la suspensión del pago del mismo el que requiere de una nueva resolución administrativa.

    Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., juez de cámara Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B AUTOS : VIGNATI, N.G. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

  3. Es del caso señalar que la acción judicial de amparo por mora de la Administración contemplada en el art. 28 de la Ley 19.549, tiene por objeto proteger un derecho subjetivo por la sola circunstancia de ser parte en actuaciones administrativas, el cual se empalma con el derecho constitucional de peticionar a las autoridades consagrado en el art. 14 de la C.N., mandato constitucional que se complementa con el art. 33, que autoriza a concluir que la administración esta obligada a pronunciarse ante toda petición de los administrados. Corresponde asimismo destacar, que la protección del amparo por mora esta referida exclusivamente a que la Administración se pronuncie ante un pedido concreto del administrado, encontrándose contemplada en la Ley de Procedimiento Administrativo

    19.549, correspondiendo en forma supletoria aplicar el C.P.C.C.N., conforme lo previsto por el art. 106 del Decreto Reglamentario 1759/72 (modificado por Decreto 1883/91).

  4. Analizadas las constancias de la causa, vemos que las actuaciones administrativas que otorgaron el beneficio al actor se iniciaron el 13/12/10, figurando en la la página web de la demandada, que el beneficio fue acordado (fs.1). Luego, ANSES en el informe solicitado por el Juez de primera instancia y presentado el 23/04/12, expresamente manifiesta que con fecha 3 de agosto de 201l , generó el expediente 024-27-060062676-

    1- 751-1 el que registra agregado el expediente administrativo Secuencias 974-1, 799-1, 601-1, que al 23/04/12, que a esa fecha tenía estado de “trámite 8 Verificaciones”, por presunta irregularidad detectada en el acuerdo del derecho al beneficio previsional, por lo que fue retenido en forma preventiva el primer pago. Sostiene que el trámite de dicho expediente no se paralizó, por lo que no se encuentra en mora, y que el trámite se encuentra dentro de los términos de la Carta Compromiso al Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., juez de cámara Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B AUTOS : VIGNATI, N.G. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION Ciudadano aprobada por Resolución de la ANSES n° 601/2011-3era.CCC-

    de la que se desprende el tiempo aproximado de trámite y resolución que demandan dicha cuestiones -ver escrito de fs, 34/35vta.- (el destacado es nuestro).

    Corresponde poner de resalto que el señor juez de primera instancia en su decisorio concluye que en el caso de marras existe un acto...

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