Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Noviembre de 2017, expediente CIV 053276/2016/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F EXP. 53276/2016 – “VIGNA, H. c/M., J.I. s/ COBRO DE ALQUILERES” – (J.93).-

Buenos Aires, de noviembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Apeló la parte actora la resolución de fs.118/119 en cuanto determinó la tasa de interés aplicable al caso. El memorial se encuentra agregado a fs.122/123 y su contestación a fs.125/126.

Se agravió la parte actora de la tasa de interés fijada en el pronunciamiento apelado expresando, entre otros conceptos, que con ella se estaba modificando la convenida por las partes, excluyendo la aplicación de intereses punitorios.

Del contrato de locación, base de la presente ejecución se observa que las partes en la cláusula décima segunda pactaron que para el supuesto que la locataria abonase el alquiler con atraso una multa diaria del 0.5 % en concepto de interés punitorio (ver fs.11vta.).

El art.771 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.

Esta claro que ello ha de conjugarse con el criterio jurisprudencial uniforme según el cual no corresponde admitir cualquier tasa de interés por el sólo hecho de que se encuentre estipulada por las partes.

Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #28747206#191322426#20171128122632631 Las reglas contenidas en los arts. 767, 959, 1021, 1061 y 2651 del código de fondo encuentran su límite en las pautas...

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