Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Abril de 2010, expediente 37.810/07

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 37.810/07

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85857 CAUSA Nº 37.810/07

AUTOS: "VIGLIONE OSCAR MARIO C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/

DESPIDO"

JUZGADO Nº 24 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.562/579 apelan ambas partes, presentando sus memoriales: la demandada a fs.590/606 y el actor a fs.586/588. El perito contador apela sus honorarios a fs.581.

II)- La parte demandada se queja porque se declaró la procedencia del reclamo indemnizatorio del actor, derivado del distracto sustentado en el abandono de tareas que invocara la empleadora. El apelante critica la valoración de los testimonios y de los hechos que surgen del profuso intercambio telegráfico habido entre las partes. Insiste en que V. se negó sistemáticamente a aceptar las diferentes propuestas laborales que se le acercaron una vez que se reintegró a prestar servicios, luego de finalizada la licencia por enfermedad de la que gozara hasta el 31

de mayo de 2007. Destaca los cambios en la estructura organizacional de la empresa que se verificaron durante ese período, y hace especial hincapié en la circunstancia de que el actor nunca desempeñó un cargo de nivel gerencial, puesto que la propuesta plasmada por escrito y reconocida por el testigo P., no habría sido aceptada por la gerencia de recursos humanos. Indica el recurrente que el actor no cumplió con su obligación de presentarse a tomar tareas cuando le fuera indicado, y critica la conclusión de la Juez “a quo” en torno de su concurrencia a las entrevistas a las que fuera citado con el objeto de solucionar su situación laboral. También se queja por la valoración del intercambio telegráfico, en especial en cuanto se refiere a las misivas que derivaron de manera directa en el distracto: aquella remitida por la empleadora para poner fin al contrato invocando el abandono de tareas, y la que al mismo tiempo enviara el actor para considerarse despedido, bajo las causales de falta de pago de horas extraordinarias, diferencias salariales supuestamente adeudadas y negativa a otorgarle un puesto de trabajo acorde a su categoría y función técnica. Apela el importe diferido a condena, aludiendo a la existencia de supuestos errores en la liquidación, así como la procedencia de la multa fundada en el art.2 de la ley 25.323, y la tasa de interés aplicada. Finalmente, se queja por la distribución de las costas y los honorarios regulados, por estimarlos elevados.

El actor, a su turno, apela la desestimación del reclamo de horas extraordinarias que sostuvo habría trabajado, así como el rechazo de las diferencias salariales que fundamenta en la categoría UPSA A, la cual insiste le habría correspondido por haberle sido acordada por el Sr. P., gerente del área de aeropuertos y apoyo operativo. También apela la conclusión de la Juez “a quo” en 1

tanto consideró que no forma parte de la remuneración la entrega de pasajes aéreos, y la improcedencia de las multas contempladas por los arts.1 de la ley 25.323 y art.45 de la ley 25.345 (modificatoria del art.80, LCT). Su representación letrada apela los honorarios que le fueran regulados, por considerarlos bajos.

III)- No obstante el orden en el que fueran introducidos los agravios, por una cuestión metodológica y para un análisis más claro de las cuestiones que han planteado ambos recurrentes, comenzaré por examinar el recurso del actor en torno de la categoría que sostiene le habría correspondido durante el último tramo de su relación laboral.

Memoro que V., luego de una prolongada trayectoria a las órdenes de la demandada –desde el año 1976-, de acuerdo al relato volcado en la demanda, se desempeñó desde el año 2005 como Jefe de Coordinación Aeroparque, con la categoría UPSA B, circunstancia ésta sobre la cual se hallan contestes ambas partes (ver responde a fs.215vta.). El punto de discordancia aparece con la alegación del actor de haber sido promovido, desde el 11 de septiembre de 2006, a C. y Enlace dependiente de la Gerencia de Aeropuertos y Apoyo operativo, funciones que se corresponden con la categoría UPSA A, y que comprenden las tareas que describió a fs.2vta/3 de su demanda. La empleadora explicó que el entonces gerente del área mencionada, el Sr. P., propuso al actor como adscripto a su gerencia, calificación que no se encuentra incluida en el organigrama de la empresa (fs.215 in fine), y que en la postura de aquélla, no implica el nivel gerencial que pretende asignarse el demandante. Este último funda su pretensión, en el recurso bajo examen, en la nota suscripta por el Sr. P., obrante en el sobre agregado por cuerda (Nro.498), de cuyo contenido se extrae que P. le comunica que su nuevo cargo sería el de Coordinador y Enlace de las gerencias dependientes de la Gerencia de Área Aeropuertos y Apoyo Operativo, y que se le asignaría inicialmente la categoría UPSA A. El testigo P., propuesto por el actor,

reconoció esta nota a fs.447 in fine, mas explicó que el actor “no llegó a realizar estas tareas…” (fs.446), y aclaró más adelante que estaba “esperando la aprobación de recursos humanos, que nunca se llegó a realizar por las presiones de los gremios…”

(ver fs.448). Con respecto a la aprobación del sector de recursos humanos, la testigo S. (fs.423), jefa de planificación de recursos humanos, describió el procedimiento interno de la empresa para el cambio de categoría, ratificando la circunstancia de que la propuesta del gerente de área debe ser elevada al sector de recursos humanos,

donde planificación analiza si la categoría y el puesto solicitados son acordes, y a su vez lo eleva para la aprobación del gerente de área de recursos humanos. El apelante también hizo hincapié en lo manifestado por Salatino (fs.450/451), que trabaja en administración de personal, mas observo que este testigo refirió que V. trabajaba como jefe del sector coordinación, cargo que tuvo hasta casi fines del 2006, y que luego dejó de tener porque lo pasaron a otra base como adscripto a la gerencia comercial, circunstancia esta última que no se condice con lo expuesto por demandante, y que se agrega al hecho de que, hacia fines de ese año -2006-, el actor comenzó a gozar de una...

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