Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2006, expediente Ac 94828

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 94.828 "V., R.D.. R.urso de casación. R.. extraordinario de nulidad".

//Plata, 21 de Junio de 2006.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., R., S., Hitters y G. dijeron:

La defensa técnica del querellado R.D.V. planteó que su asistido -quien se desempeñaba como concejal titular por la Unión Cívica Radical en el municipio de Balcarce- se encontraba amparado por la inmunidad parlamentaria por las opiniones vertidas en el ejercicio de su mandato (fs. 336/339 del expediente 211).

El Juzgado Correccional nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata denegó tal petición y fijó fecha del debate oral y público (fs. 350 y vta.).

La Cámara Departamental rechazó la apelación y la "nulidad como acción independiente" deducidas contra el decisorio, en razón de haberse dispuesto en los actuados la citación a juicio (fs. 371).

Elevados los autos al Tribunal de Casación, éste declaró inadmisible el recurso homónimo interpuesto (fs. 45/47 vta. de la causa 211/C), lo que motivó la articulación por parte del querellado de los recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad (fs. 5/8 del presente legajo).

Dable es destacar que eliterregulado en el art. 491 del Código Procesal Penal únicamente puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal, el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia), no observándose en el caso un embate en los términos señalados (conf. Ac. 87.225, 14-V-2003; Ac. 87.356, 25-II-2004)...

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