VIGILIA CUIDADORES DOMICILIARIOS SRL c/ DIRECCION DE OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Fecha25 Agosto 2022
Número de expedienteCCF 000374/2017/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 374/2017

VIGILIA CUIDADORES DOMICILIARIOS SRL c/ DIRECCION DE OBRA

SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 25 de agosto de 2022. SHG

Y VISTOS: para resolver acerca de la caducidad de la instancia de alzada en las presentes actuaciones, acusada por la actora el 5.07.22; y CONSIDERANDO:

  1. Voto de los señores jueces A.S.G. y E.D.G.:

    1. La actora solicitó que se declare la caducidad de la segunda instancia,

      por entender que, desde que la causa se encontró en condiciones de ser elevada a la Cámara, transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que mediara acto procesal relacionado con el trámite de ese recurso.

    2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa,

      formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art.

      315 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Sala III, causa n°

      4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

      Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del Código Procesal citado).

      Es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que dicha instancia se abre, como regla, con la concesión del recurso y corresponde al apelante la Fecha de firma: 25/08/2022

      Alta en sistema: 26/08/2022

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      carga de activar la sustanciación del mismo y la elevación del expediente dentro del plazo de perención establecido en el artículo 310 mencionado siempre, claro está, que la demora en la elevación no sea atribuible al propio Juzgado (esta Sala, causa n° 71.202/2016 del 28/12/2017...

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