Vigilancia voluntaria y racionalidad excepcional. Hacia la pandemización de las sociedades de control

AutorJuan Pablo Ciudad Pérez
CargoAbogado (Universidad de Santiago de Chile). Desde marzo de 2018 me desempeño como Abogado de la Vicerrectoría de Investigación, Desarrollo e Innovación y del Comité de Ética Institucional de la Universidad de Santiago de Chile. Desde marzo de 2020 soy académico de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago de Chile. (ORCID: https:...
Páginas581-602
SECCIÓN ESPECIAL | 581
Vigilancia voluntaria y racionalidad
excepcional. Hacia la pandemización
de las sociedades de control
Voluntary surveillance and exceptional
rationality. Towards the pandemization
of control societies
Juan Pablo Ciudad Pérez
1
Universidad Santiago de Chile - Chile
Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686
Año 5/Nº 16 Invierno 2020 (21 junio a 20 septiembre), 581-602
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e435
Recibido: 01/09/2020
Aprobado: 15/09/2020
I. Introducción: La sospecha
Jean-Jacques Rousseau, en sus obras más tardías, o lo que
algunos de sus comentaristas han denominado su segunda fase
como pensador (Schneewind, J.B. 2009. pp.556 y 557), a con-
trapelo de la tesis central ilustrada de la época – a saber, que
la promoción de la razón y el desarrollo científico mejoraría la
moralidad de los sujetos y acrecentaría individual y socialmente
la felicidad –, sostuvo la tesis que el progreso sería algo insepa-
rable de la tiranía en los asuntos públicos y de la corrupción en
los asuntos privados (op.cit.p.577).
1 Abogado (Universidad de Santiago de Chile). Desde marzo de 2018 me desempeño como
Abogado de la Vicerrectoría de Investigación, Desarrollo e Innovación y del Comité de Ética
Institucional de la Universidad de Santiago de Chile. Desde marzo de 2020 soy académico de
la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago de Chile. (ORCID: https://orcid.
org/ 0000-0003-1544-2517).
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REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 5 . Nº 16 | Invierno 2020
Rousseau sospechaba de la posibilidad de conquistar la
prosperidad prometida por la utopía ilustrada, inaugurada
con Francis Bacon, del progreso material y espiritual que se
produciría a partir del desarrollo de la razón y el conocimien to
experimental (que en la historia posteriormente llamaremos
conocimien to positivo o, simplemente, científico). El autor de
“El Emilio” desarrolla su sospecha en las dos dimensiones que
constituyen uno de los dualismos más generadores de sentido
y significados para la tradición occidental, a saber, la dimensión
de lo público y la de lo privado.
2
Rousseau señala que el progreso sería inescindible del
elemento tiránico en los asuntos públicos. Es decir, a dife-
rencia de Kant (2007), que creía que el avance de la razón
humana generaría la construcción de Estados libres definidos
fundamentalmente por el hecho de constituirse como Estados
republicanos-representativos, con una configuración jurídico-
política no despótica del poder y que consagrarían garantías
de respeto a los derechos individuales universales de todos los
agentes éticos que componen el Estado (pp.30-35), Rousseau
veía que la configuración de la promesa moderna e ilustrada,
en el ámbito de lo público, se orientaría más bien hacia la
acumulación del poder y la intromisión de este en la intimidad
de nuestros asuntos. Por otro lado, respecto a los negocios
privados, el autor pronosticaba la corrupción de las prácticas
morales, derivada del anterior fenómeno.
Este trabajo trata te eso, de articular esta sospecha en la
actualidad de nuestras relaciones éticas, políticas, jurídicas y
sociales.
2 Bobbio señalaba que ésta bien podía ser definida como una gran dicotomía, en tanto
es posible demostrar su idoneidad para dividir un universo en dos esferas “conjuntamente
exhaustivas”. Es decir, que cada una de ellas es capaz de reunir los entes de ese universo y
ambas se vuelven recíprocamente excluyentes. Esta exhaustividad, según el autor, permitía
incluir dentro de esta gran dicotomía a otras dicotomías secundarias respecto de la primera;
entre estas dicotomías secundarias encontramos la distinción entre el derecho público y el
derecho privado (Bobbio, 1985. pp. 11 y 12).

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