Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Marzo de 2010, expediente 18.314/2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. N°: 17361 EXPTE. N°: 18.314/2008 (25302)

JUZGADO N°: 14 SALA X

AUTOS: “VIGIL NORBERTO HUGO C/ GENERAL MILLS ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 26/03/2010

El DR. GREGORIO CORACH dijo:

Vienen los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que,

contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 230/232 mereciendo réplica de su contraria a fs. 234/236.

Se agravia la accionada por cuanto la sentenciante de grado entendió que la decisión rupturista adoptada por su parte no se ajustó a derecho toda vez que no quedó

demostrado el abandono de trabajo endilgado al dependiente. Cuestiona la valoración de los elementos de prueba arrimados a la causa. Asimismo, apela la fecha de ingreso tenida por USO OFICIAL

cierta en la sede de grado y el acogimiento del incremento indemnizatorio previsto en el art. 2

de la ley 25.323. Por último, se queja por la forma en que fueran impuestas las costas y por los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador.

Previo a todo considero necesario indicar la insuficiencia argumental de la defensa articulada por la apelante, quien no cuestiona concretamente los fundamentos del fallo, sino que se limita a formular afirmaciones sobre cuestiones que no surgen acreditadas en autos, sin siquiera indicar someramente en qué constancias habidas en la causa basa las mismas. Nótese que la quejosa no aporta nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los sólidos argumentos esgrimidos por el magistrado “a quo”.

En efecto, el recurrente no realiza una crítica de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica o de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión; por el contrario se limita a expresar su disconformidad con el fallo de la Sra. Juez de Primera Instancia. Sin perjuicio de ello y sólo para salvaguardar el derecho de defensa de la parte, me expediré sobre los agravios vertidos en el memorial de análisis, adelantando que los mismos serán desestimados en lo principal que solicita.

Lo entiendo así puesto que, más allá de las manifestaciones volcadas por la accionada, del análisis de los elementos probatorios se desprende la falta de cumplimiento de la previa constitución en mora que requiere el art. 244 de la ley de contrato de trabajo por lo que no puede prosperar la causal de despido denunciada.

En la especie no puede considerarse cumplida dicha exigencia en tanto la misiva remitida por el empleador, el 05/07/07, por medio de la cuál este último intimaba al trabajador de la siguiente manera “Initmo plazo de 48 hs, informe situación laboral. Caso contrario asumiremos abandono de trabajo por su exclusiva responsabilidad” (ver fs. 118) –

más allá de los términos de la misma- arribó a conocimiento del trabajador el 10/07/07 (ver informe del correo), es decir el día anterior a que la accionada disolviera el contrato laboral (el 11/07/07, ver fs. 117); por lo que la decisión rupturista deviene apresurada. Máxime cuando el subordinado, al día siguiente de recibir la comunicación (el 11/07/07, ver fs. 116) respondió la intimación cursada y negó los extremos denunciados, aclarando que fue despedido verbalmente y requiriendo que se aclarara su situación laboral.

En este contexto, intimación remitida por el empleador el 5/07/07 adquiere valor limitado en tanto la accionada debió adoptar...

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