Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Septiembre de 2021, expediente CCF 007336/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 7336/2020/CA1 “V.M. c/ PREVENCIÓN SALUD S.A. s/

Amparo de salud”. Juzgado 3, Secretaría 6.

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 10 de mayo de 2021– concedido con efecto devolutivo –,

cuyo traslado fue contestado extemporáneamente, contra el pronunciamiento del 5 de mayo de 2021;

Y CONSIDERANDO:

I. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y, en consecuencia, ordenó a Prevención Salud S.A. que proceda a reestablecer la afiliación del señor M.

V. conforme fuera contratado originariamente y, en consecuencia, la cobertura médico asistencial correspondiente – en especial, la que surge de los certificados médicos prescriptos por el doctor G.R. - ,

sin adicional alguno en su cuota de afiliación por enfermedad preexistente, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Contra esta decisión precautoria, la demandada interpuso la apelación referida. Sostiene que no se ha acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora. Arguye que el accionante omitió consignar en la declaración jurada de ingreso sus antecedentes de salud.

II. Ante todo, cabe recordar que las medidas cautelares,

están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su obra (conf. D.I., J., "Nociones sobre la teoría general de las medidas cautelares", LL 1978-B-826; esta S., causa n° 9.334 del 26.6.92). De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo definible en la sentencia final- (esta S., causas nº 7815/01 del 30-10-01 y 5236/91 del Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

29-09-92), ni el estudio exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un fumus boni iuris.

Desde esta inteligencia, importa precisar que el señor M.V.

inició la presente acción con medida cautelar a fin de que Prevención Salud S.A. restableciera sus afiliación, así como la cobertura de los servicios médico-asistenciales, ello frente a la rescisión del contrato por la empresa con sustento en el falseamiento de su declaración jurada (todo ello...

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