Vigencia de las normas que regulan el RAE en el CPCC

AutorLuciano D. Juárez
Páginas57-57
RECURSO DE APELACIÓN EXTRAORDINARIA EN SANTA FE 57
El Dr. Donati dijo: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advirtiendo
la existencia de dos votos totalmente concordantes, invoca la aplicabilidad al caso de
lo dispuesto por el art. 26, ley 10.160, absteniéndose de emitir opinión.
Silvestri. Chaumet. Donati (art. 26, ley 10.160).
VIGENCIA DE LAS NORMAS
QUE REGULAN EL RAE EN EL CPCC
1. El art. 42 de la LOPJ regula el recurso de apelación extraordinaria que
establecen los arts. 564, 565, 566 y 567 del CPC, que de tal modo han que-
dado derogados en su totalidad los tres primeros citados y parcialmente
el último.
ALVARADO VELLOSO, ADOLFO, Concordancias explicadas del Código Procesal Civil y
Comercial de la provincia de Santa Fe, 5ta. edición, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2001, p. 316.
2. Siendo que el tratamiento que sobre el tema –el Recurso de Apela-
ción Extraordinaria– contienen los arts. 42 y 43 de la ley 10.160 no se hace
extensivo a la integralidad de los aspectos referidos a él en el CPCyC, y que
además no existe en la nueva LOT una disposición derogatoria especí-
ca del prealudido articulado de la ley 5531, es dable admitir que coexis-
ten en la materia ambos regímenes, debiendo tenerse por abrogadas las
disposiciones previstas en el CPCyC cuya regulación ha sido reiterada en
la LOT –concretamente– los arts. 564 a 567, inclusive–, pero subsistentes
aquellas otras que no han sido tratadas, ni expresamente derogadas, por
la legislación más nueva (arts. 568 a 570 del CPCyC). Así lo ha admitido
la jurisprudencia15.
CECCHINI, FRANCISCO y SAUX, EDGARDO IGNACIO, La Oralidad en el Proceso Civil,
Panamericana, Santa Fe, 1992, ps. 282-283.
3. Los arts. 566 y 567 C.P.C.C.S.F. resultan modicados por el art. 42 de
la ley 10.160.
Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala 4ª, 02.09.1988, “Rec. de Queja en Stefano, E. y/o c. Bel-
trame, J. y otros s. Daños y perjuicios”, Zeus 49, J-149.
15 Cám. Civ. y Com. Rosario, Sala 4º, “Castañero c. Longo”, Zeus, 48-J-223.
Idem TCRE Nº 4 Sta. Fe, “Visconti c. De Petre”, 26.12.90, expte. 131/89, 2º Sec.

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