Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1993, expediente C 48754

PonenteJuez VIVANCO (OP)
PresidenteVivanco - Laborde - Negri - Pisano - Mercader
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., N., P., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 48.754, “V., C.C. contra O., V.. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado nº 6 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata rechazó la demanda promovida; con costas e hizo lugar a la reconvención deducida, también con costas.

La Cámara Primera de Apelación departamental Sala II confirmó dicha decisión; con costas al demandante.

Se interpuso por el actor recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

C.C.V. mediante apoderado promueve demanda de daños y perjuicios contra V.O. por la suma de novecientos treinta y ocho australes (A 938) en concepto de daños y perjuicios sufridos en un accidente de automotor.

Relata que “circulaba en su automóvil (marca Chevrolet, mod. 1967 patente B. 295.082), por la avenida J.B.J., deteniéndose en la intersección de ésta con la Avda. Independencia, ante el semáforo allí existente que le impedía el paso. Una vez encendida la luz verde reinicia la marcha y cuando ya se encontraba trasponiendo la Avda. Independencia, el vehículo conducido por el accionado (marca Fiat 800 coupé, pte. B. 296.570) que circulaba por esta última), intenta cruzar la Avda. J.B.J. con luz roja y a exceso de velocidad, colisionando con el automóvil... que se encontraba trasponiendo la Avda. Independencia”.

A fs. 36 el demandado contesta la demanda y reconviene.

Explica que “el día 7 de mayo de 1986 siendo aproximadamente las 18 horas y en momentos en que atravesaba con mi vehículo la intersección de las avenidas Independencia y J.B.J.... y cuando me habilitaba el semáforo verde, fuí embestido por el auto conducido por la actora, quien circulaba totalmente ajeno a las circunstancias del tránsito y con la agravante de cruzar con luz roja dos avenidas de intenso tránsito y a una velocidad aproximada de 40 km. por hora, lo que sin duda le impidió conservar el dominio de su auto”.

Que reconviene contra el actor por australes novecientos ochenta (A 980) con más su actualización, intereses, costas y costos, importe correspondiente a los daños ocasionados al automóvil.

En primera instancia se establece que no probada la afirmación del cruce del Fiat con semáforo rojo, subsiste la presunción en contra del actor por su condición de embistente tal como lo adjudica el dictamen pericial de fs. 129, no impugnado o contradicho por prueba en contrario.

Se rechaza por consiguiente la demanda haciéndose lugar a la reconvención.

En la sentencia de Cámara con referencia a la prueba se especifica que la declaración del testigo DEstéfano ha sido bien desechada por el señor Juez de Primera Instancia, ya que incurre en errores manifiestos, insusceptibles de haberse producido por el solo transcurso del tiempo; equivoca la ubicación de los vehículos al tiempo del choque...

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