Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Noviembre de 2016, expediente CSS 090331/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº90331/2011 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.S.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona la determinación del haber inicial de carácter dependiente y autónomo, la aplicación del fallo “B.” y lo resuelto en relación al artículo 26 de la Ley 24241.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, conforme se desprende de las constancias y documentación obrantes en autos, el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la Ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los aportes efectuados en calidad de dependientes y autónomos.

Respecto de los aportes de carácter autónomo, cabe destacar que la reglamentación alude a los valores vigentes a la fecha de solicitud de la prestación, cuando se trata de jubilación ordinaria (art. 4 de la reglamentación del dec. 679/1995) o de la fecha del dictamen de invalidez o de fallecimiento según el caso ( art. 6 res. ANSES 140/1995).

En consecuencia, no corresponde otro ajuste, para la determinación del haber inicial, que el señalado por la norma.

Sin perjuicio de lo expuesto, en cuanto al agravio sobre las categorías por las que aportó y su incidencia en el cómputo del haber, considero ajustado a seguir los lineamientos del Alto Tribunal en los autos “M.S. c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad Ley 24463

sent. Del 20/5/2003, por lo que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico.

Para la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241 cabe aplicar la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en autos "M., S."

(sent. Del 20.05.03), según la cual se deben considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas. Exp. 46035/2002. “TOGNON, S.J. c/ A.N.Se.S. s/

Reajustes varios

. 23/11/04 Boletín de Jurisprudencia n° 40. sent. D.. 112118. Cámara federal de la Seguridad Social. S.I.”.

En razón de lo expuesto...

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