Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 024979/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109099 EXPEDIENTE NRO.: 24979/2014 AUTOS: V.G.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 30 de junio de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 201 y fs. 208). A su vez, la parte demandada cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito médico, por elevada.

A. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por la fecha de inicio de cómputo de los intereses que tuvo en cuenta la a quo y porque no hizo lugar a la aplicación de las prescripciones establecidas en la ley 26.773. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspectos, el decisorio recurrido, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por la parte actora.

Se agravia la parte actora porque la Sra. Juez de la anterior instancia resolvió no aplicar las prescripciones establecidas en la ley 26.773.

Ahora bien, con el objeto de tratar el agravio de la parte actora en cuanto pretende la aplicación de las disposiciones de la ley 26.773, corresponde destacar que, en el caso de autos, el actor solicitó la aplicación de la ley 26.773 en el escrito de demanda presentado a fs. 6/15 de las presentes actuaciones.

En orden a ello, creo pertinente señalar que, tal como sostuve en oportunidad de votar en la causa “G., A. y otro c/ Trillenium S.A. y otro s/

Fecha de firma: 30/06/2016 Accidente – Ley 9688” (S.D. Nº 96.935 del 31-7-09, del registro de esta Sala) con Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20276801#155742561#20160701132143176 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II respecto al decreto 1278/00 y en concordancia con el voto de mi distinguido colega preopinante Dr. M.Á.M., la aplicación inmediata de una norma a las consecuencias de una situación jurídica existente con anterioridad a su sanción, no implica aplicación retroactiva en tanto las obligaciones emergentes de esa situación anterior se encuentren pendientes de satisfacción al momento de entrar en vigencia la nueva disposición. Sostuve que la obligación de resarcir es una consecuencia posterior al hecho que la da origen (en el...

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