Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2008, expediente L 94569

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de diciembre de 2008, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.569, "V., Elba Aurora contra Residencias Cooperativas de Turismo Limitada. Indemnización".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. admitió parcialmente la acción instaurada, con costas en el modo que especifica (fs. 417/418 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 429/437 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por E.A.V. contra Residencias Cooperativas de Turismo Limitada, en cuanto procuraba el cobro de haberes por horas extraordinarias, salarios de los meses de abril a setiembre de 1997, sueldo anual complementario (1° y 2° semestre de 1997), indemnización por despido, omisión del preaviso, vacaciones no gozadas de 1997, indemnización por accidente de trabajo y la contemplada en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 404/418 vta.). También declaró abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 6, 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (v. fs. 40/46; 413 vta.).

    Para así decidir, con la prueba adquirida durante el curso del proceso, juzgó acreditado que la actora (ayudante de cocina) se había desempeñado para la demandada como trabajadora de temporada durante los meses de diciembre a marzo, y en forma discontinua el resto del año (fs. 404/405).

    En otro orden, ela quotuvo por demostrado que el día 17 de octubre de 1996 la accionante sufrió una caída que le provocó la fractura con desplazamiento del tercio medio de la tibia y maléolo izquierdos, aunque resolvió -en vista al resultado de la pericia médica- que su capacidad no se hallaba alterada para el desempeño de tareas habituales (fs. 405 vta./406).

    Descartó luego la realización de horas extraordinarias más allá de las que fueron abonadas por el empleador (fs. 406 vta./407).

    Asimismo, a partir de la interpretación del intercambio postal y los reconocimientos emanados del responde (v. fs. 408, en evidente alusión a lo manifestado a fs. 82, no obstante el error material al formular tal referencia), el tribunal de grado arribó a la determinación que la extinción del contrato de trabajo se había producido por autodespido con motivo de las causas invocadas por la trabajadora (vgr: incumplimiento en el pago durante el período de receso, negativa a otorgar tareas livianas y el reclamo por gastos médicos y de farmacia), finalmente no acreditadas (fs. 408/409).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurda valoración de la prueba y violación de los arts. 78, 90, 103, 20, 245, 212 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" de la ley 11.653; 34 inc. 4 y 163 incs. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial; afectación de las garantías consagradas en los arts. 14 bis, 17, 16, 18 de la Constitución nacional y sus equivalentes en la Constitución provincial (fs. 429 vta.).

    Se agravia porque el tribunal de origen consideró demostrado que la accionante trabajaba íntegramente el lapso de temporada (diciembre a marzo) y en forma discontinua el resto del año.

    Objeta la valoración del...

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