Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente P 129856

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Negri
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,K.,S.,N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.856, "., C.C.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 79.514 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 28 de marzo de 2016, rechazó el recurso deducido por la defensa de C.C.V. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego en concurso ideal con homicidiocrimins causae, este último en calidad de autor, en concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de guerra, estos últimos también en calidad de autor (v. fs. 72/81 vta., en relación con fs. 10/28).

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación -doctor N.A.B.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 96/101 vta.), el que fue declarado admisible por el tribunal intermedio (v. fs. 102/103 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 109/110 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 111), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La defensa denuncia la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal (v. fs. 98).

    En primer lugar señala que no se ha demostrado por qué se efectuó el disparo con el que se diera muerte a L.A.R. y que resulta arbitraria la afirmación del órgano casatorio de que aquella muerte perseguía el fin de consumar el desapoderamiento o procurar la impunidad (v. fs. cit. y vta.).

    Indica que la víctima no se identificó como policía ni portaba armas, circunstancias que impiden suponer que esa condición, que representaría un mayor obstáculo para la concreción del ilícito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR