Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Febrero de 2021, expediente CNT 074733/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 76210

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 74733/2014

(Juzg. N° 25)

AUTOS: “V.M. DE LOS ANGELES P/ SI Y EN REPRES. DE SUS

HIJOS MENORES LEGIDOS A.R.,LEGIDOS MATEO VALENTIN,

LEGIDOS MARCOS URIEL C/ D´ALESSANDRO CARLOS Y OTRO S/

ACCIDENTE- ACCION CIVIL"

Buenos Aires, 23 de febrero de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.145/146 y vta. rechazó la acción interpuesta por el actor con fundamento en la normativa civil con costas en el orden causado.

    La parte actora apela la sentencia a fs.150/154 con réplica del demandado D´A. (fs.156 y vta.)

    La sentencia de grado al rechazar la demanda, merituó la autopsia realizada al cuerpo del Sr. J.R.L.,

    Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    fallecido mientras conducía un camión propiedad de D

    ´A., hecho por el que reclaman su conviviente e hijos menores.

    De aquella surge, conforme el pronunciamiento de grado, que la causa de la muerte no es atribuible al trabajo (fs.146).

    El J. valoró asimismo la prueba testifical producida en autos, concluyendo que no se acreditaron en la causa, los presupuestos de atribución de responsabilidad civil ni se estableció un nexo causal entre la muerte del infortunado trabajador y las demandadas o el riesgo o vicio de la cosa propiedad o guarda del demandado. Ello condujo al rechazo de la acción por inexistencia de causa obligacional en los términos del art.499 del Código Civil Argentino y art. 726 del CCCN.

  2. La parte actora se agravia a fs.150 y ss. por cuanto la sentencia de grado concluyo que del relato de los hechos no se expuso el estrés que habría provocado el fallecimiento del Sr.

    L., conviviente y padre de los demandantes, y que los testimonios producidos no avalan la pretensión. Señala que el J. olvida el texto del art.1113 del Código Civil y que el dueño o guardián del camión era el demandado D´A., que nunca le realizó exámenes “pre ocupacionales y temporales” al Sr. L.. Discrepa con la merituación de la prueba testimonial efectuada por el sentenciante, señalando (fs.151)

    que con los dichos de Acuña, B. y Almeda se acreditó la extensa jornada laboral que cumplía L. como chofer del Fecha de firma: 23/02/2021

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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    camión de transporte de arena para su empleador. Luego continúa el memorial con la transcripción de numerosos precedentes jurisprudenciales que considera sustentan su pretensión. Dichos testimonios obran a fs.97/99 y 107/108 de autos.

    Advierto inicialmente que del texto de la queja no surge refutada la principal conclusión del sentenciante y la prueba en la cual se basa: las actuaciones producidas con intervención de la Fiscalía nº3 en los Criminal de Instrucción y la autopsia practicada al infortunado trabajador de la cual surge que su muerte fue causada por…”congestión y edema pulmonar y cardiopatía hipertrófica y dilatada” conforme surge de fs.3 actuaciones sumariales y lo expone el sentenciante a fs.145 vta./146 en momentos que conducía un camión de transporte de arena propiedad del demandado.

    De los dichos de los testigos citados supra surge el horario de trabajo del Sr. L. y sus tareas, pero en modo alguno sustenta suficientemente la tesis del apelante en cuanto al estrés y fatiga...

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