Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 4 de Marzo de 2015, expediente FMZ 022033076/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22033076/2010 VIEYRA, JOSE RAUL Y OTROS C/ E.N.A. Y OTROS En M., a los cuatro días del mes de Marzo de dos mil quince, reunidos en acuerdo los

Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de M., D.. Juan

Antonio G.M. y H.F.C., encontrándose fuera de la Provincia por

razones de salud el señor Juez de Cámara Subrogante, Dr. C.A.P.; procedieron

a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22033076/2010/CA1, caratulados: “VIEYRA,

JOSE RAUL Y OTROS s/ ACCION DECLARATIVA CERTEZA/INCONST.”,

venidos del Juzgado Federal Nº 2 de M., en virtud del recurso de apelación interpuesto

a fs. 221 por la parte demandada contra la sentencia obrante a fs. 217/219 por la cual se

resuelve: “1º) HACER LUGAR a la demanda articulada por los Sres. VIEYRA, J.R.;

MARTI, J.J.; MARTI, F.; PISSONI, A.J.D., P.L.;

CANZONIERI, M.M.; VEXENAT, L.L.; GENESTAL, R.A.D.,

J.C. y VERA, H.R., contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa Fuerza

Aérea Argentina, y, en consecuencia, declarar que el cálculo del sueldo anual

complementario (SAC) deberá efectuarse sobre la totalidad de los suplementos,

compensaciones, adicionales y demás asignaciones que integren la remuneración mensual,

normal y permanente de los actores conforme la ley 19.101 (arts. 53º, 53º bis, 54º y 55º), el

art. 1º de la ley 23.041 y los arts. y del decreto Nº 1078/84. 2º) CONDENAR al

Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes entre lo efectivamente percibido por

los accionantes y lo que debieron percibir con motivo de la recomposición ordenada, con

más intereses a la tasa activa que fija el Banco Nación de la República Argentina, desde que

cada suma es debida –cinco (5) años retroactivos desde la fecha de interposición del reclamo

administrativo articulado por cada uno de los accionantes (art. 4027, inc. 3º del Cód. Civil)

hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo

dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el

cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención

al IAF (Instituto de Ayuda Financiera), para que la practique teniendo en cuenta, a los fines

Fecha de firma: 04/03/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Firmado por: H.F.C., Juez de C.S. pertinentes, el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos

SALAS, P.A.

(sent. del 15/3/2011), complementada con “ZANOTTI, O.A.” (sent.

del 17/4/2012) e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” (sent. del 4/6/2013). 3º) DECLARAR,

para este caso concreto, la inconstitucionalidad del art. 1º del decreto Nº 1056/08 atento los

fundamentos vertidos en los considerandos II y IV del precedente de remisión. 4º)

IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del

CPCCN).5º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el

considerando

  1. Diferir la determinación numérica para su oportunidad (art. 503

    CPCCN)”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 217/219?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial

    de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por

    sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. G.M., C. y P..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. Juan

    Antonio G.M., dijo:

  2. Contra la resolución mencionada precedentemente, cuya parte resolutiva ha

    sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación, a fs. 221 el Dr.

    J.L.C. en representación del Estado Nacional el que fue concedido por el inferior

    a fs. 222.

  3. Elevada la causa a esta Alzada, la...

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