Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 28 de Octubre de 2016, expediente CIV 058086/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 58086/2016 VIEU, R.H. Y OTROS s/CONVOCATORIA DE ASAMBLEA.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.135/136, mantenida a fs.144, se desestima el pedido de convocatoria de asamblea judicial del Consorcio de copropietarios de la calle Formosa 266/268 de esta ciudad, solicitada en los términos del artículo 2063 del Código Civil y Comercial por cuatro comuneros, y se rechaza la medida cautelar de intervención judicial requerida a fin de normalizar y regularizar la situación del Consorcio, hasta tanto se designe nuevo administrador.

    Disconformes con ello, se alzan a fs.140/143 los copropietarios pretensores, por los fundamentos que exponen en dicha oportunidad.

  2. En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, es menester señalar que, en forma reiterada, se ha sostenido que la alternativa de convocatoria que preveía el artículo 10 de la derogada ley 13.512, era un remedio de carácter excepcional, para cuya procedencia no sólo es necesario justificar que no se pudieron llevar a cabo las asambleas extrajudiciales, sino, además, acreditar la urgencia y la gravedad de las cuestiones a decidir (conf. B., “Tratado de Derecho Civil - Derechos Reales”, T.I, p.640; P.-

    Kiper-Dillon-Causse, “Derechos Reales”, T.II, pág.60).

    Criterio éste, que entendemos receptado en el régimen actual, cuando el sistema de propiedad horizontal prevé la existencia de una persona jurídica de derecho privado (arts.2044 y 148, inciso h), Cód.

    Civil y Comercial), dotada de los atributos necesarios para atender a su propia regulación y funcionamiento, y con las vías adecuadas para procurar extrajudicialmente la satisfacción del interés privado de los copropietarios o de la comunidad que estos conforman.

    Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #28807398#165436984#20161027130701399 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J El artículo 2063 del Código Civil y Comercial, indica como causal la falta de convocatoria por el administrador o consejo de propietarios, pero se ha sostenido luego de la sanción del nuevo ordenamiento legal que, más allá de la omisión de convocatoria por parte de los facultados al efecto (administrador o el consejo de propietarios), también procede el pedido judicial por otras causales, tales como la...

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