Sentencia de Sala II, 11 de Noviembre de 2011, expediente 30.992

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 30.992

V., O.L. s/

rechazo in limine de nulidades

J.. Fed. N° 12 - Sec. N° 23

E.. N° 3.860/2011/3

Reg. n° 33.755

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2011.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por un lado, por el Sr. Fiscal,

Dr. F.D., contra la resolución de fs. 200/201, y por el otro, O.L.V. –abogado en ejercicio de su propia defensa-, contra el decisorio adoptado por el Sr. Juez de grado a fs. 219/221 mediante el cual el a quo resolvió rechazar in limine las nulidades planteadas por el imputado.

II- El representante de Ministerio Público Fiscal entiende que al haber ordenado el instructor la extracción de testimonios para que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública -en virtud de las alegaciones sobre la sustracción del diploma y documentación aportada ante el Ministerio de Educación-, se ha desdoblado un mismo hecho. Estima que dicha circunstancia debe ser materia de la actual pesquisa, debido a la relación que tiene con su objeto.

El abogado V. adhirió al remedio presentado por el Sr. Fiscal,

en la comprensión de que la extracción parcial de testimonios deviene nula,

argumentando que debe abarcar todos los sucesos señalados en la presentación de fs.

156/165.

Recurrió además la resolución de fs. 219/221, donde el Sr. Juez de grado rechazó in limine las nulidades planteadas contra el decisorio de fs. 200/201.

III- Analizadas las actuaciones y los argumentos esgrimidos por los apelantes, en primer lugar se dará respuesta a la existencia o no de inobservancias a disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad.

Al adentrase en dicha tarea es necesario destacar –tal como se hiciera en el día de la fecha al resolver el incidente n° 31.083- que la declaración de nulidad de un acto es un remedio de naturaleza extrema y de interpretación restrictiva,

por lo cual debe preservarse ante cuestiones que no impliquen una probada afectación de las reglas del debido proceso. De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas.

III-a. Pues bien, el primer vicio señalado se vincula con la fundamentación del auto de fs. 200/201. Los suscriptos consideran acertado el rechazo,

por cuanto además de asistir razón al a quo en que la simple mención de diversos derechos y garantías no...

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