VIERA, NANCY VECIE s/SUCESION TESTAMENTARIA
Fecha | 07 Septiembre 2022 |
Número de expediente | CIV 042219/2018/CA001 |
Número de registro | 44727 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
42219/2018
VIERA, N.V. s/SUCESION TESTAMENTARIA
Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Se elevan las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el legatario, Sr. M.L.G.O., contra el pronunciamiento de fecha 29.06.2022, mediante el cual se desestimaron los planteos de nulidad del pacto de cuota litis,
de oposición a su homologación y de reducción del embargo formulados por aquel, cuyo memorial de fecha 01.08.2022 fue contestado por el Dr.
R.G.F.L., (ex letrado del apelante) mediante la presentación realizada el día 15.08.2022.
El recurrente en sus agravios invoca el art. 253 del CPCC y solicita la nulidad del pronunciamiento. Indica que la presentación del pacto cuota litis y el pedido de embargo le generaron desconcierto, puesto que el letrado nunca le avisó que iba a renunciar a su patrocinio, señalando, además, que la tarea profesional encomendada no se encuentra concluida. Que el acuerdo conciliatorio al que arribara con la heredera de la causante,
aconsejado por el profesional nombrado lo ha perjudicado. Que la actitud de su ex letrado podría importar una suerte de “prevaricato del abogado”, estafa procesal y la infracción a las Fecha de firma: 07/09/2022
Alta en sistema: 08/09/2022
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
normas de ética exigibles a los abogados.
Asevera que el monto del embargo ordenado en el expediente resulta improcedente y desmedido. Si bien reconoce haber suscripto el convenio de honorarios de fecha 03.07.2018 por el cual encomendó a su contraparte toda gestión tendiente a la percepción de su legado y su defensa en el sucesorio frente a los actos que pudieran menoscabarlo, indica lo firmó “a la carrera”, pues tenía a su madre internada.
Manifiesta que no se le informó respecto de las implicancias del convenio, tampoco se le dio una copia de aquel y, además, señala que se pactó
una retribución del veinte por ciento (20%) del valor del acervo, todo lo cual, a su criterio,
lo torna nulo. Alega que dada la naturaleza jurídica del sucesorio, en el que no existe el elemento aleatorio, mal puede convalidarse el pacto de cuota litis mencionado. Agrega que le causa agravio la desestimación de la reducción del embargo, ya que la medida se basó en una tasación adunada por la parte contraria,
correspondiente a otro bien y época. Cuestiona el tratamiento procesal que se le dio al tema y se agravia de la imposición de costas establecida en el fallo apelado.
A su turno, el Dr. F.L. sostiene que su labor profesional logró un inmejorable resultado para el apelante, toda vez que se le reconoció su calidad de legatario, extremo que se encontraba controvertido por la heredera,
quien promovió demanda por ineficacia Fecha de firma: 07/09/2022
Alta en sistema: 08/09/2022
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
testamentaria y, con quien finalmente, su ex cliente celebró un convenio en el que se le reconoció tal calidad y se desistió de la acción de ineficacia testamentaria. Afirma que su labor profesional insumió más de dos años, siendo el apelante informado en todo momento del decurso del proceso, quien además efectuó su seguimiento vía web y participó de las audiencias. Asevera que una vez concluida su labor, aguardó un año y medio para que el apelante le abonara sus honorarios, celebrando un encuentro en su estudio jurídico, oportunidad en que aquel le manifestó que no se los abonaría. Solicita la deserción del recurso de su contraria, puesto que considera que el memorial no constituye una crítica concreta y razonada del fallo apelado.
Contesta los agravios subsidiariamente, alegando que la aleatoriedad que cuestiona su contraria,
estuvo presente desde el inicio, pues el derecho de su cliente fue cuestionado por la heredera de autos, existiendo la posibilidad que no percibiera nada y en dicho panorama es que se firmó el pacto de cuota litis cuestionado, con la contingencia profesional de no percibir honorarios por su gestión, en caso de no obtener el resultado. Afirma que, con el acuerdo arribado con la heredera de autos, logró para su ex cliente la entrega del inmueble de la Av. D.L.N.° 5322, piso 5° A y B con cochera y baulera, de CABA., con más la suma de U$S 8000.
Agrega que la inscripción definitiva del bien,
también fue acreditada en autos y acompañada por Fecha de firma: 07/09/2022
Alta en sistema: 08/09/2022
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
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la heredera de la causante, con lo cual su labor se encuentra cumplida. Por último, pide el testado de frases injuriosas, la remisión de las actuaciones al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la imposición de multas al legatario y su letrado.
Teniendo en cuenta que el escrito con el que el legatario fundó su recurso, satisface mínimamente los requerimientos exigidos por el art.265 del Código Procesal, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio, no será atendido el pedido de deserción propugnado por el Dr. F.L..
El recurso previsto en el art. 253 del CPCC., atañe a los vicios de construcción de una sentencia a la cual se pretende invalidar en tanto median supuestos que la descalifican como acto jurisdiccional y procede en particular,
cuando la resolución judicial ha sido pronunciada sin guardar las formas y solemnidades prescriptas por la ley,
comprendiendo el recurso de apelación, el de nulidad, razón por la cual y desde esta perspectiva, corresponde estar a lo que resulte del recurso de apelación en tratamiento.
También corresponde puntualizar que el Tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una,
Fecha de firma: 07/09/2022
Alta en sistema: 08/09/2022
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
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en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es...
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