Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Junio de 2022, expediente FMP 041053806/2013/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de junio de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: VIERA, L.O. Y OTRO c/ ESTADO
NACIONAL s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD,
Expediente FMP 41053806/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 4,
Secretaría Civil N°3 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
-
Que arriban los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación en subsidio que, con fecha 17/03/2022, interpone la apoderada de los accionantes, Dra. S.L.V. de Mulvaj, contra la resolución de igual fecha,
que resuelve tener por cumplida la intimación cursada al IAF (Instituto de Ayuda Financiera para pago de retiros y pensiones militares) con costas a la actora.
En la resolución apelada, el juez de grado está a la presentación efectuada por dicho organismo el 09 de noviembre de 2021, en la que responde que no corresponde le sea liquidado a los actores el art. 5 del decreto 1305/2021, toda vez que los accionantes no han percibido una retribución mensual bruta inferior a la que les hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de entrada de la vigencia de la citada normativa.
Así las cosas, considerando el criterio sentado por esta Cámara en el sentido de que la incorporación al haber de retiro -como remunerativo y bonificable- del adicional del decreto 1305/12, art. 5, procede siempre y cuando se cumpla con la condición de haberse disminuido efectivamente los haberes de retiro con la creación de dicho decreto; que la actora no hubo acreditado de modo fehaciente la disminución en cuestión; y lo vertido por el IAF respecto de que dicho supuesto no se encuentra configurado, es que el magistrado resuelve en el sentido antes mencionado.
Fecha de firma: 10/06/2022
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
En su expresión de agravios, la apoderada aduce, en primer lugar, que acompaña en su presentación sentencias dictadas en juzgados de la Seguridad Social en las que interviene como letrada, confirmadas por las salas 2 y 3 de la C.S.S, y que resultan respaldatorias de su postura.
Alega que el IAF acompaña recibos de haber de julio de 2012 sin incorporación de los adicionales que el personal en actividad cobró durante 7
años –ello en alusión a los decretos 1104/05 al 751/09- y que no se vieron reflejados en los haberes de los retirados, reconocidos en los fallos de la Corte “Salas” y “Z..
Señala que, en...
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