Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 080776/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: 80.776/2017/CA1 (54.617)

JUZGADO Nº: 66 SALA X

AUTOS: “VIERA DA COSTA DEBORA MARIANA C/ JIAZIMIN S.A Y OTROS S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito delos recursos que contra la sentencia de fs. 691/704, interpusieron lascodemandadas J.S., Accesorium S.A, B & F Bijou S.A, ShihuiXing, WenfeiChen, P.L., M.Z. y la parte actora a tenor de los memoriales obrantes en forma digital.Todas las apelaciones merecieron réplica de sus contrarias y, además, los codemandados que fueran eximidos de condena en grado, replicaron la apelación de la accionante. Asimismo, la representación letrada de la actora, por su propio derecho, recurrió sus honorarios por considerarlos reducidos.

    En primer lugar, los codemandados a título personal apelan en forma idéntica la extensión de la condena. Sostienen que no se encuentra acreditada la deficiente registración del vínculo toda vez que los testigos presentados tienen juicio pendiente con las apelantes y sus declaraciones no pueden ratificar los extremos invocados por la accionante al inicio. Además afirman que no se probó el vínculo fraudulento entre las sociedades demandadas. Al mismo tiempo, cuestionan la constitucionalidad de la tasa de interés dispuesta en grado. Finalmente apelan los honorarios regulados en grado a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    Por otra parte, las sociedades demandadas apelan, primeramente, la decisión del magistrado de grado que concluyó que, entre ellas, existía un vínculo societario Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    fraudulento conforme las disposiciones del art. 31 LCT. Agregan que no hubo registro del vínculo en forma clandestina y también recurren la tasa de interes aplicada al monto de condena. J. S.A adiciona en su presentación que no existen pruebas que acrediten la registración deficiente de la relación mientras que critica la valoración efectuada en grado de los testigos presentados por la accionante.

    La actora, a su turno, apela el rechazo de la condena solidaria a los codemandados exonerados. Advierte que las declaraciones testimoniales producidas son concluyentes en cuanto a su responsabilidad.

  2. Por una cuestión de orden metodológico, se tratará en primer término y en forma conjunta los agravios de las sociedades codemandadas.

    Sin perjuicio de la profusa jurisprudencia desplegada en el memorial recursivo y las constantes referencias a violaciones...

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