Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Febrero de 2019, expediente FCB 054942/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “VIERA, C.S. c/ ANSES s/HABER MÍNIMO

GARANTIZADO”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “VIERA, C.S. c/ ANSES s/HABER MÍNIMO

GARANTIZADO” (Expte. N°: 54942/2014) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.A.A. -apoderado legal de la Administración Nacional de Seguridad Social- en contra de la resolución de fecha 07 de junio de 2017 dictada por el señor Juez Federal de Rio Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N. – LUIS

ROBERTO RUEDA.-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.A.A. -apoderado legal de la Administración Nacional de Seguridad Social- en contra de la resolución de fecha 07 de junio de 2017 dictada por el Señor Juez Federal de Rio Cuarto, en la cual dispuso: “…1. Acoger la presente demanda incoada por el señor C.S.V. en contra de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

    SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, ordenar que en el término de VEINTE (20)

    días, dicte resolución garantizando al peticionante el haber mínimo de jubilación en los términos de las Leyes 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto desde el día 29 de diciembre de 2013, con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva Promedio para uso judicial, y le abone los aumentos que se otorguen por ley cada vez que ellos se produzcan, en igualdad de condiciones que los beneficiarios del régimen previsional público. Tal lo expuesto en el considerando

  2. Costas por su Fecha de firma: 20/02/2019

    Alta en sistema: 15/03/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    orden. 2. Regular los honorarios del doctor C.M.F. por las tareas desarrolladas en autos en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000.)…”.-

  3. Previo a todo, corresponde realizar una breve reseña de la causa. El señor C.S.V., con el patrocinio de Dr. C.M.V., en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social -en adelante ANSES- solicitando se abone el haber mínimo que constitucional y legalmente entiende le corresponde.

    Relata que con fecha 226/09/2006 fue recibido por “PROENTA A.F.J.P.” el trámite de retiro transitorio por invalidez, por padecer una incapacidad que le impedía desempeñarse laboralmente a raíz de haber sufrido la amputación del tercio distal del muslo izquierdo- y que con fecha 14/09/2007 luego de realizarse los estudios y revisiones de rigor ante la Comisión Médica, se le otorgó una invalidez del 69.50%, por lo que consecuentemente obtuvo el beneficio de retiro por invalidez a través del beneficio Nº 150561208501.

    Continúa diciendo que se devengaron sus haberes con la particularidad de que comenzó a percibir mensualmente una suma de pesos ínfima, en...

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