Viejo Roble S.A.

Fecha de disposición04 Diciembre 2008
Fecha de publicación04 Diciembre 2008
SecciónConvocatorias
Número de Gaceta31546
  1. ) Consideración del aumento del porcentaje necesario del monto total de capital de los Títulos a 7 años en circulación que se requiere para que los tenedores de tales títulos puedan, frente a un supuesto de incumplimiento, con excepción de los indicados en el inciso (i) o (j) de la sección 'Supuestos de Incumplimiento' (Events of Default), solicitar al Fiduciario que declare dichos títulos inmediatamente exigibles y pagaderos.

    10) Autorización e instrucción al Fiduciario y su representante en Argentina a fin de suscribir con la Sociedad o terceros las modificaciones de los contratos y/o documentos necesarios o convenientes a efectos de reflejar las modificacionesqueseapruebenyllevaracabolos actos adicionales que sean necesarios a efectos de implementar tales modificaciones, incluyendo la autorización para emitir nuevos títulos en reemplazo de los existentes, de conformidad con dichas enmiendas. Autorización a la Sociedad de reservarse el derecho de suscribir o no uno o más documentos con el Fiduciario y su representante en Argentina a fin de reflejar las modificaciones antedichas.

    NOTAS:

    1) Las Asambleas serán presididas por Multicanal a través de las personas que ella indique.

    2) Comunicación de asistencia: Los tenedores de las Obligaciones Negociables de Multicanal al día 5 de diciembre de 2008 (la 'Fecha de Registro') que deseen asistir a las respectivas Asambleas personalmente o por medio de apoderados, deberán comunicar su asistencia para su registro hasta las 17 horas del día 16 de diciembre de 2008, inclusive, (de lunes a viernes) en el horario de 10 a 12 y de 15 a 17, hora de Buenos Aires, en la calle Juana Manso 205, 1º piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tales efectos, los tenedores de las Obligaciones Negociables de Multicanal deberán acreditar su condición de tales a la Fecha de Registro, a satisfacción de la Sociedad, mediante la presentación y depósito hasta dicha fecha y en dicho horario de la siguiente documentación:

    a) en caso que concurran por derecho propio:

    (i) si las Obligaciones Negociables de Multicanal se encuentran depositadas en un sistema de depósito colectivo nacional, deberán presentar el certificado emitido a su nombre por dicha entidad en los términos del artículo cuarto inciso

    e) del Decreto 677/01 o (ii) si las Obligaciones Negociables de MuIticanal se encuentran depositadas en un sistema de depósito colectivo extranjero, deberán presentar un certificado emitido por dicha entidad que acredite la tenencia del participante respectivo en las Obligaciones Negociables de Multicanal, y en su caso, un certificado emitido por el participante a nombre del titular beneficiario de las Obligaciones Negociables de Multicanal que acredite la tenencia de los tales Títulos, b) en caso que concurran por representación:el mandatario deberá presentar el o los certificados indicados en el apartado a) precedente a nombre del mandatario, denunciar el nombre del/los apoderados designados al efecto y presentar y entregar un poder especial conferido a nombre del/los apoderado/s con facultades expresas y suficientes para asistir y votar en la Asamblea que corresponda.

    3) Las firmas de todos los documentos deben estar debidamente certificadas por escribano público. Si dicha certificación es hecha por escribano público en la Argentina pero en otra jurisdicción distinta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá ser legalizada por el colegio...

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