El viejo enigma de cuántos jueces debe tener la Corte Suprema

Cada diez años, a más tardar, los argentinos volvemos a discutir la cantidad de jueces que deben integrar nuestro máximo tribunal nacional. En la experiencia habida, esa cifra ha variado: 9, 7, 5 (como es ahora). El tema, por lo común, se reinstala por razones partidistas, aunque hay buenos motivos para mirarlo desde otro ángulo, el funcional.De hecho, el enigma de cuántos magistrados deben ir a la Corte Suprema puede evaluarse desde distintos modelos de tribunal:a.- La Corte celestial. Algunos aspiran a una Corte Suprema que, idealmente, repare todos los males del sistema judicial argentino: que active y llegado el caso investigue en causas penales, que modifique todos los fallos desacertados de cualquier fuero o instancia (nacionales y provinciales), que castigue a jueces morosos o poco expertos, que asegure justas reparaciones a todas las víctimas del país, etc. Para quienes así sueñan (en particular, algunos abogados que buscan una instancia más, o especialistas mitad snobs y mitad delirantes), el número de los jueces del máximo tribunal ni siquiera es pensado: la utopía de la Corte curalotodo es tan hipnótica, que no da tiempo para ocuparse de la minucia de cuántos magistrados deberían conformarla. De todos modos, serían -inevitablemente- muchos.b.- La Corte de Casación. Esta propuesta es más técnica: consiste en que la Corte Suprema unifique la jurisprudencia que dictan los tribunales argentinos, en favor de una interpretación uniforme de los códigos y leyes vigentes. Aquí lo que se subraya son los valores de igualdad y seguridad. Si se suma a aquel trabajo la revocación de sentencias arbitrarias, la iniciativa exigiría la división de la Corte en varias salas, con el crecimiento natural de sus jueces. No menos de cinco seis cámaras, con tres miembros cada una, tal vez.c.- La Corte Constitucional. Esta idea es restrictiva en lo numérico, aunque importante en cuanto el fondo del asunto. Estriba en diseñar un Tribunal Supremo, quizá al estilo norteamericano, con una competencia ceñida a los temas constitucionales de cierta importancia (gravedad institucional). En paralelo, no más de cien causas, o algo parecido, por año. Obviamente, bastarían muchos menos jueces que los indispensables para configurar la corte celestial o la de casación.d.- La Corte ambigua. Es una corte con contornos imprecisos, en parte celestial, en parte de casación y en parte constitucional. De todo un poco, resumiendo. Es el modelo ideal para quienes desean quedar...

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