Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 16 de Junio de 2023, expediente FPA 000029/2023/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 29/2023/CA1
Paraná, 16 de junio de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “V.L.B. Y
OTROS CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) SOBRE AMPARO LEY 16.986”,
expte. N° FPA 29/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Paraná Nº 2; y CONSIDERANDO:
I- Que, en forma liminar, se advierte que el presente proceso fue interpuesto por L.B.V., E.L.V. y M.V., conjuntamente, en su carácter de miembros del sistema de apoyo e hijos del Sr. C.A.V., por lo que corresponde recaratular las presentes actuaciones, debiéndose tomar por Secretaría debida razón en los registros pertinentes. En consecuencia,
procédase a recaratular las presentes actuaciones de la siguiente manera “V.L.B. Y OTROS CONTRA
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS (PAMI) SOBRE AMPARO LEY 16.986”.
II- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada el 28/04/2023, contra la sentencia dictada el 26/04/2023.
El recurso se concede el 28/04/2023, se contestan agravios el 03/05/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 29/05/2023.
III-
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Que los actores ocurren a la jurisdicción y promueven acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-
PAMI), a fin de que se ordene a la demandada proporcionar la prestación de salud Hogar con internación permanente para el afiliado C.A.V., con cobertura del Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
cien por ciento (100%) integral y total, ante la ausencia de prestador con cupo disponible, en la “Residencia Gerontológica S.R.L.”, categoría “A”, a los aranceles vigentes a la fecha fijados por Resolución conjunta del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad,
y sus futuras actualizaciones.
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Que, se presenta la demandada -PAMI- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.
Efectúa una negativa particular de todo lo invocado por su contraria y argumenta en torno a la inadmisibilidad de la vía procesal elegida.
Alega acerca de la forma en que brinda cobertura el instituto y de la falta de convenio con la residencia elegida unilateralmente por la actora, la que no resulta imprescindible.
Refiere que oportunamente ofreció internar al amparista en la Residencia Gerontológica “Almafuerte” y argumenta que, en caso de condena, le corresponde abonar los montos establecidos en la normativa vigente.
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Que en fecha 14/04/2023, se presenta la parte actora para denunciar el fallecimiento del Sr. C.A.V., ocurrido en fecha 13/04/2023 y solicita se declare abstracto el amparo, con imposición de costas a la obra social demandada.
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Que el magistrado de grado dicta sentencia que declara abstracta la cuestión, impone las costas a la demandada y regula honorarios en 21 para los letrados de la parte actora y en 20 UMA para el apoderado de la parte demandada.
Contra dicha decisión se alza la apelante.
IV-
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Que agravia a la demandada la imposición de costas a su cargo.
Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 29/2023/CA1
Cuestiona que no se tenga en cuenta que realizó
ofrecimiento de disponibilidad de vacante en establecimiento prestador e inició las gestiones correspondiente para su otorgamiento por Nivel Central del Instituto.
Le agravia que el juez a quo desestime totalmente lo planteado respecto de que en nuestro ordenamiento no rige como principio general la libre elección de prestadores de salud.
Finalmente, solicita que se revoque la sentencia apelada. En su defecto, apela por altos los honorarios regulados. Mantiene reserva del caso federal.
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Que la parte actora rebate los argumentos de su contraria y requiere la confirmación de la sentencia, con costas.
V-
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Que de acuerdo a los agravios expuestos cabe destacar que el art. 14 de la ley 16.986 dispone que “Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe al que se refiere el art. 8, cesare el acto u omisión en que se fundó el amparo”.
Sin embargo, conforme expresa R., “si se toma al pie de la letra la ley… y se produce sin más la liberación del perdedor ante el desistimiento liminar de la conducta lesiva, se está consagrando una solución sin fundamento real y totalmente injusta” (RIVAS, A.A., “El Amparo”, 3ª ed., Buenos Aires, La Rocca, 2003, pág. 554),
postura que compartimos.
En consecuencia, se considera que debe examinarse cada caso en particular a fin de determinar si la actitud adoptada por las partes en el proceso, y en su etapa previa, ha generado una conducta lesiva de magnitud Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.T., SECRETARIA
suficiente para provocar la necesidad de recurrir a la instancia judicial.
Este ha sido el criterio de este Tribunal en las causas: “MONZON, O.E. CONTRA OSPEGAP Y OTRO SOBRE
AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA 12510/2018, sentencia del 10/09/2018 y “ALEN, S.M.P.D. Y EN REP DE IAN A U
ARRESEYGOR CONTRA IOSE Y OTRO SOBRE AMPARO LEY 16.986”,
expte. N° FPA 19240/2018, sentencia del 08/03/2019, entre otros.
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Que del análisis de la documental agregada a la causa se observa que en fecha 15/06/2022 el médico Dr.
J.G. prescribió la prestación aquí reclamada. A
ello se suman el formulario y Anexos de PAMI para el ingreso de afiliados al sistema de prestaciones sociales suscriptos por la médica clínica Dra. S. en fecha 10/07/22 y por la médica psiquiatra Dra. M.J. de la Iglesia en fecha 04/07/22, y el Certificado de Discapacidad, emitido el 01/11/2022, que indica la orientación prestacional Hogar.
La parte actora intimó la cobertura mediante notas de fechas 15/12/2022 y 28/12/2022, en las que solicitó en primer lugar un centro prestador, en el que se garantice la admisión e ingreso inmediato, y en caso de no contar con prestador, la cobertura en la “Residencia Gerontológica S.R.L.”. La demandada contestó mediante...
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